Ley Nº 27797

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 27797

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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 26 de julio de 2002

Instancias Descentralizadas Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social

FONCODES - Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social Asistencia y Previsión Social Promoción y Asistencia Social y Comunitaria

Promoción y Asistencia Comunitaria Proyecto de Emergencia Social Productiva - PESP

Recursos Ordinarios

SECCION PRIMERA

PLIEGO

UNIDAD EJECUTORA

FUNCIÓN

PROGRAMA

SUBPROGRAMA

PROYECTO

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

13391

LEY N° 27797

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE APROBACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS DEL FONCODES AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Artículo I9.- Autorización deTransferencias de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00), conforme al siguiente detalle:

DELA:

SECCION SEGUNDA

PLIEGO

065

UNIDAD EJECUTORA

: 001

FUNCIÓN

PROGRAMA

: 05

: 014

SUBPROGRAMA

PROYECTO

: 0050

: 2.00753

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: 00

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL

5 Inversiones 20 000 000,00

TOTAL EGRESOS 20 000 000,00

ALA:

Gobierno Central

012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

005 Programa de Emergencia Social Productivo “A Trabajar Urbano”

15 Trabajo

049 Prestaciones Laborales 0135 Empleo y Formación Profesional 2.00753 Proyecto de Emergencia Social Productiva - PESP

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 00 Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL

5 Inversiones 20 000 000,00

TOTAL EGRESOS 20 000 000,00

Artículo 29.- Codificaciones

La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 39.- Notas de Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos, instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s), bajo su ámbito, para que elabore(n) las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

13420

LEY N° 27798

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN PREVIA DE CIERTOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS ANTE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Artículo I9.- Objeto de la Ley

Establézcase que la duración para la evaluación previa de los procedimientos administrativos detallados a con-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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