Tipo de Norma: Ley
Número: 27796
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de julio de 2002
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
D.A. N° 0003-2002-MDSL.- Disponen el embanderamiento general del distrito 227209
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
Ordenanza N° 015-2002-MDSMP.- Establecen monto por pago de derechos de certificado de finalización de obra de expedientes tramitados de acuerdo a beneficio de regula-rización 227209
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Res. N° 323-2002-MDSM.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2002, incluyendo la realización de proceso de selección para contratar servicio de retiro de malezas de parques y jardines 227210
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Acuerdo N° 59-2002-ACSS.- Autorizan contratar servicio de radio comunicación troncalizado digital mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 227210
Fe de Erratas Res. Ale. N° 562-2002-RASS 227211
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Acuerdo N° 020-2002-MVES.- Aprueban exoneración de concurso público del servicio de disposición final de residuos sólidos al relleno sanitario 227211
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Acuerdo N° 007-2002-MDB.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2002 227212
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MONTERO
Res. N° 010-2002-MDM-C.- Autorizan adquisición de insumos del Programa Vaso de Leche mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 227212
PROYECTO
OSIPTEL
Res. N° 037-2002-CD/OSIPTEL.- Proyecto de ampliación de materias objeto de reclamos de servicios públicos de telecomunicaciones 227213
PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27796
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY N° 27153, QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS
Artículo I9.- Sustitución del Artículo 59 de la Ley N9 27153
Sustitúyase el Artículo 5S de la Ley NQ 27153, por el siguiente texto:
“Artículo 59.- Ubicación de los establecimientos
Los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, no pueden estar ubicados a menos de 150 (ciento cincuenta) metros, medidos de puerta a puerta en línea recta, de iglesias, centros de educación inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios.”
Artículo 29.- Sustitución del Artículo 69 de la Ley N9 27153
Sustitúyase el Artículo 6Q de la Ley Ns 27153, por el siguiente texto:
“Artículo 69.- Lugares para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas
Sólo podrán instalarse salas de juego para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en:
a) Para las Provincias de Lima y Callao, en hoteles 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas o resorts equivalentes a la categoría de hotel de 5 estrellas y restaurantes turísticos 5 (cinco) tenedores.
b) Para las demás provincias y distritos del interior del país, en hoteles 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas o resorts equivalentes a la categoría de hotel de 5 estrellas y restaurantes turísticos de 5 (cinco) tenedores.”
Artículo 39.- Modificación del Artículo 7q, sustitución del numeral 7.1 de la Ley N9 27153
Sustitúyase el numeral 7.1 del Artículo 7- de la Ley NB 27153, por el siguiente texto:
“Artículo 79.- Requisitos de establecimientos de
Salas de Juegos
7.1 Los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con los requisitos de seguridad, previsión de siniestros y demás condiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones; contando con la correspondiente acreditación del Instituto Nacional de Defensa Civil. Además, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, deben adecuarse a las normas que sobre zo-nificación, seguridad, higiene, parqueo y demás condiciones establezcan las Municipalidades en sus respectivas circunscripciones para el otorgamiento de la Licencia Municipal correspondiente, de acuerdo a las normas de seguridad internacional.”
Artículo 49.- Sustitución del Artículo 109 de la Ley N9 27153
Sustitúyase el Artículo 10s de la Ley Ns 27153, por el siguiente texto:
“Artículo 109.- Características técnicas de las máquinas tragamonedas
Sólo podrán explotarse aquellas máquinas tragamonedas que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Que correspondan a modelos registrados ante la autoridad competente.
b. Que las “memorias de sólo lectura” que conforman su programa de juego se encuentren registradas ante la autoridad competente.
NORMAS LEGALES
Copia de la constancia otorgada por la Dirección Nacional de Turismo, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para hoteles que ostenten la categoría de 3 (tres), 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas, resorts equivalentes a las categorías de hoteles 5 (cinco) estrellas y restaurantes turísticos de 5 (cinco) tenedores, conforme al Artículo 6Q de la Ley NQ 27153, según sea el caso;
(...)
j-
r.
s.
t.
Lima, viernes 26 de julio de 2002 |
c. Que el modelo de la máquina tragamonedas y su programa de juego esté de acuerdo a la certificación de la entidad autorizada por la autoridad competente, cumplan con los requisitos siguientes:
- Un porcentaje de retorno al público no menor de 85% (ochenta y cinco por ciento), que será puesto en conocimiento del público usuario.
- Un generador de números aleatorios.
- Los requisitos técnicos establecidos por las normas reglamentarias y por la autoridad competente mediante directivas de cumplimiento obligatorio.”
Artículo 59.- Sustitución del Artículo 139 de la Ley N9 27153
Sustitúyase el Artículo 13s de la Ley Ns 27153, por el siguiente texto:
“Artículo 139.- Autorización Expresa
Para explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas se requiere Autorización Expresa, otorgada por la autoridad competente. Dicha autorización será otorgada siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente Ley. La resolución mediante la cual se otorga la Autorización Expresa será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 69.- Modificación del Artículo 149 de la Ley N9 27153
Sustitúyanse los literales “h”, “j”, “p”, “q” y “r” e incorpórense los literales “s” y “t” del numeral 14.1 y sustitúyase el numeral 14.2 del Artículo 14s de la Ley Ns 27153, de acuerdo a los siguientes textos:
“Artículo 149.- Solicitud de autorización
14.1 (...)
Plano de ubicación del establecimiento en donde se pretende explotar los juegos de casino y máquinas tragamonedas, suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado;
(...)Información detallada respecto de la propiedad, fabricación, características y registro de cada una de las mesas de casino, máquinas traga-monedas y programas de juego, así como las modalidades de juegos de casino. Esta información debe presentarse de acuerdo a las especificaciones que señale el Reglamento; Información detallada respecto del sistema de audio y video, así como de los medios de juego de acuerdo a las especificaciones y estándares internacionales. Esta información debe presentarse de acuerdo a las especificaciones que señale el Reglamento;
La garantía, de conformidad a lo establecido en el Capítulo II de la Ley, en el tiempo y forma que señale el Reglamento;
Constancia de pago por derecho de trámite; y, Otros que establezca el Reglamento.
14.2 Todos los requisitos y condiciones a que se refiere la presente ley deben mantenerse durante la vigencia de la Autorización en caso de ser otorgada.
Su incumplimiento da lugar a la cancelación de la Autorización y a la clausura del establecimiento, previo requerimiento de la Dirección Nacional de Turismo; sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones administrativas establecidas en la presente Ley.”
Artículo T9.- Sustitución del Artículo 179 de la Ley N9 27153
Sustitúyase el Artículo 17s de la Ley NQ 27153, por el siguiente texto:
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“Artículo 179.- Plazo de la Autorización
La Autorización para explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas que se regulan en la presente Ley será otorgada por un plazo de 3 (tres) años, renovables.”
Artículo 89.- Modificación del Artículo 199 de la Ley N9 27153
Sustitúyase el numeral 19.2 del Artículo 19s de la Ley Ns 27153, por el siguiente texto:
“Artículo 199.- Garantía - Protección del usuario y del Estado
19.1 (...)
19.2 La garantía debe ser entregada por el solicitante previo requerimiento de la Dirección Nacional de Turismo, luego de concluida la evaluación de los demás requisitos exigidos en la solicitud, para ser aprobada antes de la emisión de la Autorización Expresa respectiva. Su vigencia se mantiene hasta 6 (seis) meses posteriores al cese de las actividades del titular de la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, de la pérdida de la vigencia de la autorización o hasta que sean resueltas por sentencia firme las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieran interpuesto contra ellos los beneficiarios de tal garantía. Para el cabal cumplimiento de lo antes señalado y en cumplimiento del Artículo 217® de la Ley NQ 26702, las respectivas garantías deberán renovarse cada año y hasta la vigencia de la Autorización.”
Artículo 99.- Sustitución del Artículo 219 de la Ley N9 27153
Sustitúyase el Artículo 219 de la Ley Ns 27153, por el siguiente texto:
“Artículo 219.- Monto de la garantía
21.1 Para la explotación de juegos de casino, el titular debe presentar una garantía equivalente a:
- 500 (quinientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de hoteles 5 (cinco) estrellas o resorts equivalentes y restaurantes turísticos 5 (cinco) tenedores.
- 400 (cuatrocientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de hoteles 4 (cuatro) estrellas.
- 300 (trescientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de hoteles 3 (tres) estrellas.
Para efecto del presente artículo será de aplicación el valor de la UIT vigente el primer mes de cada año.
21.2 Para la explotación de máquinas tragamonedas, el titular debe presentar una garantía equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada máquina, vigente al primer mes de cada año.
21.3 Cuando se exploten juegos de casino y máquinas tragamonedas, la garantía en cada caso es independiente.”
Artículo 109.- Sustitución del Artículo 229 de la Ley N9 27153
Sustitúyase el Artículo 22Q de la Ley NQ 27153, por el siguiente texto:
“Artículo 229.- Observación a la Garantía
Si la garantía no reúne las formalidades legales o no cubre las obligaciones que exija la presente Ley, la Dirección Nacional de Turismo formulará las observaciones correspondientes dentro de los 15 (quince) días hábiles de recepcionada la misma y el interesado podrá subsanar las observaciones dentro de los 15 (quince) días hábiles de notificado, bajo sanción de denegar la Autorización Expresa.”
Artículo II9.- Sustitución del Artículo 239 de la Ley N9 27153
Sustitúyase el Artículo 23Q de la Ley NQ 27153, por el siguiente texto:
“Artículo 239.- Inicio de Operaciones
El titular de la autorización para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas podrá iniciar
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de julio de 2002
sus operaciones una vez otorgada la Autorización Expresa correspondiente.”
Artículo 12Q.- Sustitución del Artículo 259 de la Ley N9 27153
Sustitúyase el Artículo 25s de la Ley NQ 27153, por el siguiente texto:
Artículo 259.- Dirección Nacional de Turismo
A la Dirección Nacional de Turismo, le corresponde:
a. Expedir y revocar las autorizaciones de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.
b. Expedir directivas de obligatorio cumplimiento, para la mejor aplicación de la presente Ley y sus normas reglamentarias.
c. Expedir y revocar autorizaciones para la importación de juegos de casino, máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura de programas de juego para máquinas tragamonedas.
d. Llevar un registro de las personas que cuentan con autorización para la importación de juegos de casino, máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura de programas de juego para máquinas tragamonedas.
e. Designar a los inspectores de juego y disponer la realización de visitas de fiscalización.
f. Solicitar documentación contable y otros documentos vinculados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas guardando, bajo responsabilidad, resen/a de su contenido.
g. Solicitar los informes y comprobaciones que considere necesario en resguardo del interés público.
h. Aplicar sanciones de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
i. Clausurar aquellas salas que no cuenten con autorización expresa, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial.
j. Proceder a inmovilizar y precintar aquellas máquinas tragamonedas que no cuentan con la autorización expresa o que se estime de dudosa procedencia hasta que se culmine la investigación respectiva.
k. Proceder al comiso de aquellos juegos de casino y máquinas tragamonedas que no reúnan las características técnicas señaladas en el Artículo 10Q de la presente Ley o que sean operadas en establecimientos que no cuenten con Autorización Expresa, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial.
l. Proceder a la destrucción de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas decomisados, en los casos en que corresponda.
m. Resolver en primera instancia los recursos impug-natorios.
n. Absolver las consultas de carácter general que sobre la interpretación de las normas administrativas se aplique en cumplimiento de su labor.
o. Celebrar convenios con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y con ADUANAS para el mejor desempeño de las funciones de los mencionados organismos.
p. Las demás funciones que señale el Reglamento.”
Artículo 139.- Sustitución del Artículo 279 de la Ley N9 27153
Sustitúyase el Artículo 21- de la Ley Ns 27153, por el siguiente texto:
“Artículo 279.- De la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA
27.1 Créase la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA,
conformada de la siguiente manera:
- Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá.
- Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien será el vicepresidente.
- Un (1) representante del Ministerio de Producción.
- Un (1) representante del Ministerio del Interior.
- Un (1) representante del Ministerio de Salud.
- Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
- Un (1) representante de los trabajadores de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas, designado por el órgano representativo de la mayoría de los mismos.
27.2 Los representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector y por Resolución de Superintendencia, en el caso de la SUNAT.
27.3 La CONACTRA sesionará por lo menos una vez al mes e informará al titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sobre los acuerdos, acciones y medidas de fiscalización adoptadas.”
Artículo 149.- Modificación del Artículo 309 de la Ley N9 27153
Sustitúyase el literal “g” del Artículo 30Q de la Ley NQ 27153, por el siguiente texto:
“Artículo 309.- Impedimentos
(...)g. Los acogidos a cualquier proceso concursal y los declarados en quiebra, de acuerdo a la ley de la materia.”
Artículo 159.- Modificación del Artículo 319 de la Ley N9 27153
Agréganse los literales p), q), r), s) y t) al Artículo 319 de la Ley NQ 27153:
“Artículo 319.- Obligaciones del titular de una autorización (...)
p) Contar en todo momento con un duplicado de las llaves que permitan abrir y fiscalizar las máquinas tragamonedas.
q) Presentar la declaración jurada del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en el lugar, la oportunidad y el formulario, que disponga el órgano administrador del tributo.
r) Presentar espectáculos artísticos, dando especial preferencia al artista nacional.
s) Cumplir estrictamente los horarios de funcionamiento que determine la Municipalidad correspondiente.
t) Vender fichas de juego para máquinas tragamonedas conforme al valor mínimo que establezca la Autoridad Competente.”
Artículo 169.- Sustitución del Artículo 339 de la Ley N9 27153
Sustitúyase el Artículo 33s de la Ley NQ 27153, por el siguiente texto:
“Artículo 339.- Recursos administrativos
Contra las resoluciones emitidas en virtud de la presente Ley, se podrán interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley NQ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.”
Artículo 179.- Sustitución del Artículo 389 de la Ley N9 27153
Sustitúyase el Artículo 38s de la Ley Ns 27153, por el siguiente texto:
“Artículo 389.- Base Imponible del Impuesto
38.1 La base imponible del impuesto a la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas está constituida por la diferencia entre ingreso neto mensual y los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos.
38.2 Para efecto de la determinación de la base imponible se considera que:
a. El ingreso neto mensual está constituido por la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego y el monto total entregado por los premios otorgados en el mismo mes.
b. Los gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos serán el 2% (dos por ciento) del ingreso neto mensual. Para este efecto el contribuyente constituirá una reserva por este monto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.