Ley Nº 27771

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Número: 27771


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 27771

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 28 de junio de 2002

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

La presente Ley se aplica a los condenados por los siguientes delitos:

a) Concusión en todas sus modalidades.

b) Peculado en todas sus modalidades, excepto en la forma culposa.

c) Corrupción de funcionarios en todas sus modalidades, incluidas las cometidas por particulares.

d) Asociación ilícita para delinquir, cuando los hechos materia de condena se hallen relacionados con atentados contra la Administración Pública, contra el Estado y la Defensa Nacional o contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional.

Artículo 3°.- No recepción de Beneficios Penales

Las personas condenadas por los delitos a que se refiere el Artículo 2o de la presente Ley no podrán recibir los siguientes beneficios penales:

a) Conversión de la pena privativa de libertad a que se refiere el Artículo 52° del Código Penal.

b) La reserva del fallo condenatorio a que se refiere el Artículo 62° del Código Penal.

Artículo 4°.- Recepción de Beneficios Penitenciarios

Las personas condenadas por los delitos a que se refiere el Artículo 2o de la presente Ley podrán recibir a su favor los siguientes beneficios penitenciarios:

a) Redención de la pena por el trabajo y la educación a que se refieren los Artículos 44° al 47° del Código de Ejecución Penal, a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio debidamente comprobada.

b) Semilíbertad a que se refieren los Artículos 48° a 52° del Código de Ejecución Penal, cuando se haya cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del íntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el Artículo 183° del Código Procesal Penal.

c) Liberación condicional a que se refieren los Artículos 53° a 57° del Código de Ejecución Penal cuando se hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del íntegro de la cantidad fijada en las sentencias como reparación civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el Artículo 183° del Código Procesal Penal.

Artículo 5°.- Disposición derogatoria

Adecúase a la presente norma o deróganse en su caso, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia

11549

) 'Peruano pag. 225453

RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 27771

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO;

La Comisión Permanente del

Congreso de la República

ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE RATIFICA LA DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTEDE BANCA Y SEGUROS

La Comisión Permanente del Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 1010 inciso 2) de la Constitución Política y el Artículo 93° del Reglamento del Congreso, ha resuelto:

Ratificar al señor JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN como Superintendente de Banca y Seguros, designado mediante Resolución Suprema N° 243-2002-PCM, de fecha 22 de junio de 2002.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 27 de junio de 2002.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

LUIS CHANG REYES

Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

11550

PODER EJECUTIVODECRETOS DE URGENCIA

Establecen disposición para la aprobación de excepciones a medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año 2002 a que se refiere el D.U. N° 030 2002

DECRETO DE URGENCIA N° 033-2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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