Tipo de Norma: Ley
Número: 27770
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27770Pág. 225462 €1 peruano Lima, viernes 28 de junio de 2002
FTE. DE FTO.
13 : Donaciones y Transferencias
5. GASTOS CORRIENTES
3. Bienes y Servicios
Subtotal
PROYECTO
FTE. DE FTO.
12 988.00 12 988.00
2.00734 : Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afroperua-nos
00 : Recursos Ordinarios
6. GASTOS DE CAPITAL
5. Inversiones
1 770 160.00
Subtotal
1 770 160.00
FTE. DE FTO.
12 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo
CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL
5. Inversiones
Subtotal
TOTAL EGRESOS
ALA:
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 001
UNIDAD EJECUTORA 003 FUNCIÓN 05 PROGRAMA 014 SUBPROGRAMA 0050 ACTIVIDAD 1.00207
(En Nuevos Soles)
6 637 968.00 6 637 968.00
8 461 094.00
GOBIERNO CENTRAL
Presidencia del Consejo de Ministros
Secretaría General - PCM
Asistencia y Previsión Social
Promoción y Asistencia Social y Comunitaria
Promoción y Asistencia Comunitaria
Desarrollo de las Comunidades Indígenas
FTE. DE FTO.
00 : Recursos Ordinarios
CATEGORÍA DEL GASTO
(En Nuevos Soles)
5. GASTOS CORRIENTES
1. Personal y Obligaciones Sociales
3. Bienes y Servicios
4. Otros Gastos Corrientes
Subtotal
3 355.00 35 623.00 1 000.00
39 978.00
FTE. DE FTO.
13 : Donaciones y Transferencias
5. GASTOS CORRIENTES
3. Bienes y Servicios
Subtotal
PROYECTO 2.00734
12 988.00 12 988.00
: Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afroperua-nos
lle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica de Ingreso y Específica del Ingreso.
Los citados anexos son remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de su aprobación.
Artículo 4°.- De las Codificaciones
La Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las Codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
Artículo 5°.- Notas de Modificación Presupuestaria
La Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, instruye a la Unidad Ejecutora, para que elaboren las correspondiente "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiere, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 6°.-Suspensión de los dispositivos legales opuestos a la norma
Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS CHANG REYES
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
11532
FTE. DE FTO.
00 : Recursos Ordinarios
6. GASTOS DE CAPITAL
5. Inversiones
1 770 160.00
Subtotal
1 770 160.00
FTE. DE FTO.
12 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo
CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL
5. Inversiones Subtotal
TOTAL EGRESOS
(En Nuevos Soles)
6 637 968.00
6 637 968.00
8 461 094.00
Artículo 3°.- Obligación de desagregar las Transferencias de Partidas
Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el deta
LEY N° 27770
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO;
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PENALES Y PENITENCIARIOS A AQUELLOS QUE COMETEN DELITOS GRAVES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios en favor de aquellas personas que cometen delitos contra la administración pública.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.