Ley Nº 27770

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27770

Tipo de Norma: Ley

Número: 27770


Visualización de la norma: Ley 27770



Descargar Ley 27770 en PDF -

documento PDF

 27770

Pág. 225462 €1 peruano Lima, viernes 28 de junio de 2002

FTE. DE FTO.

13 : Donaciones y Transferencias

5. GASTOS CORRIENTES

3. Bienes y Servicios

Subtotal

PROYECTO

FTE. DE FTO.

12 988.00 12 988.00

2.00734 : Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afroperua-nos

00 : Recursos Ordinarios

6. GASTOS DE CAPITAL

5. Inversiones

1 770 160.00

Subtotal

1 770 160.00

FTE. DE FTO.

12 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo

CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL

5. Inversiones

Subtotal

TOTAL EGRESOS

ALA:

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 001

UNIDAD EJECUTORA 003 FUNCIÓN 05 PROGRAMA 014 SUBPROGRAMA 0050 ACTIVIDAD 1.00207

(En Nuevos Soles)

6 637 968.00 6 637 968.00

8 461 094.00

GOBIERNO CENTRAL

Presidencia del Consejo de Ministros

Secretaría General - PCM

Asistencia y Previsión Social

Promoción y Asistencia Social y Comunitaria

Promoción y Asistencia Comunitaria

Desarrollo de las Comunidades Indígenas

FTE. DE FTO.

00 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO

(En Nuevos Soles)

5. GASTOS CORRIENTES

1. Personal y Obligaciones Sociales

3. Bienes y Servicios

4. Otros Gastos Corrientes

Subtotal

3 355.00 35 623.00 1 000.00

39 978.00

FTE. DE FTO.

13 : Donaciones y Transferencias

5. GASTOS CORRIENTES

3. Bienes y Servicios

Subtotal

PROYECTO 2.00734

12 988.00 12 988.00

: Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afroperua-nos

lle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica de Ingreso y Específica del Ingreso.

Los citados anexos son remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de su aprobación.

Artículo 4°.- De las Codificaciones

La Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las Codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 5°.- Notas de Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, instruye a la Unidad Ejecutora, para que elaboren las correspondiente "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiere, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 6°.-Suspensión de los dispositivos legales opuestos a la norma

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS CHANG REYES

Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

11532

FTE. DE FTO.

00 : Recursos Ordinarios

6. GASTOS DE CAPITAL

5. Inversiones

1 770 160.00

Subtotal

1 770 160.00

FTE. DE FTO.

12 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo

CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL

5. Inversiones Subtotal

TOTAL EGRESOS

(En Nuevos Soles)

6 637 968.00

6 637 968.00

8 461 094.00

Artículo 3°.- Obligación de desagregar las Transferencias de Partidas

Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el deta

LEY N° 27770

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO;

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PENALES Y PENITENCIARIOS A AQUELLOS QUE COMETEN DELITOS GRAVES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios en favor de aquellas personas que cometen delitos contra la administración pública.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos