Tipo de Norma: Ley
Número: 27748
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27748NORMAS LEGALES
Lima, viernes 31 de mayo de 2002
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros
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LEY N° 27748
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO;
El Congreso de la República;
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N° 27418
Artículo 1°.- Objeto de la ley
Modifícase el artículo único de la Ley N° 27418, con el siguiente texto:
"Para realizar las adquisiciones a que se refiere el Artículo precedente, se conformarán Comisiones de Adquisición a nivel nacional, las cuales estarán integradas por:
- El Jefe de la Unidad Operativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del ámbito donde se realiza la adquisición, quien la presidirá.
- El Director de la Región o Subregión de Agricultura o Pesquería, según corresponda.
- Un representante del Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional.
- El Gerente de Auditoría Interna del PRONAA o su representante, en calidad de observador.
- Un representante de los productores agrarios acreditado por el Director de la Región o Subregión de Agricultura, en calidad de observador.
- Un representante de la organización nacional de empresas pesqueras artesanales, en calidad de observador.
- Un representante de los productores pesqueros artesanales integrados en Organizaciones Sociales inscritas en el Ministerio de Pesquería, en calidad de observador."
Artículo 2°.- Derogatoria
Derogúese o modifiqúese toda norma que se oponga a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 3°.-Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
10'Peruano
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería
CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
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RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO
N° 017-2001-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN DE LOS SEÑORES JAVIER ALVA ORLANDINI, JUAN BAUTISTA BARDELLI LARTIRIGOYEN, VÍCTOR ÓSCAR SHIYIN GARCÍA TOMA Y MAGDIEL IGDALIAS GONZALES OJEDA COMO MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Congreso de la República ha elegido, en Sesión Ple-naria de fecha treinta de mayo de dos mil dos, y de conformidad con la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y la Ley Núm. 26435, a los siguientes miembros del Tribunal Constitucional:
Señor don JAVIER ALVA ORLANDINI Señor don JUAN BAUTISTA BARDELLI LARTIRIGOYEN Señor don VÍCTOR ÓSCAR SHIYIN GARCÍA TOMA Señor don MAGDIEL IGDALIAS GONZALES OJEDA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, extendiéndosele el nombramiento correspondiente.
Dada en el recinto del Congreso de la República, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JOSÉ ELICE NAVARRO
Oficial Mayor del Congreso de la República
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PODER EJECUTIVODECRETOS DE URGENCIAExoneran al Banco Agropecuario de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de facilitar su implementación e inicio de operaciones
DECRETO DE URGENCIA N° 026-2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27603, Ley de Creación del Banco Agropecuario, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.