Tipo de Norma: Ley
Número: 27726
documento PDF
27726Pág. 223174 íípmiOllO NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de mayo de 2002
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
PCM
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27726
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 27595, LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO Y DEFRAUDACION
DE RENTAS DE ADUANA
Artículo único.- Objeto de la leyModifícase el Artículo Io de la Ley N° 27595, Ley que crea la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Creación de la Comisión(...)
- Un representante de Perú Red Nacional de Cámaras de Comercio."
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- NombramientoEl representante de Perú Red Nacional Cámaras de Comercio será propuesto por esta institución y nombrado por Resolución Ministerial del Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, dentro de los 10 (diez) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dos.
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
8973Aceptan donación que será destinada a financiar la actividad "Apoyo al Proceso del Acuerdo Nacional"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 212-2002-PCMLima, 17 de mayo de 2002
CONSIDERANDO:
Que, en el Marco del Convenio de Donación de Objetivo Estratégico N° 527-04-02 ratificado mediante Decreto Supremo N° 029-2002-RE, se suscribió la Carta de Ejecución N° 03 entre la República del Perú y el Gobierno de Estados Unidos de América, con la finalidad de obtener el apoyo de la Comunidad Internacional para financiar la Actividad "Apoyo al Proceso del Acuerdo Nacional";
Que, la referida Carta de Ejecución, contempla una donación que el Gobierno de Estados Unidos, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional - (USAID) efectúa a la República del Perú, por DOSCIENTOS DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS US$ 210,000.00;
Que, la donación ofrecida por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se materializó mediante la firma de la Carta de Entendimiento entre el Gobierno de Estados Unidos de América y la República del Perú, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de financiar específicamente la organización e imple-mentación de los foros descentralizados, así como la campaña publicitaria sobre el proceso del diálogo nacional;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Decreto Legislativo N° 719 y el Decreto Supremo N° 015-92-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Aceptar la donación ascendente a DOSCIENTOS DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS (US$ 210,000.00) que el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID efectúa a la República del Perú, en el Marco de la Carta de Entendimiento entre el mismo Gobierno de Estados Unidos y la República del Perú destinada a financiar la Actividad "Apoyo al Proceso del Acuerdo Nacional".
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
8974Designan oficial FAP para coordinar aspectos de seguridad en el viaje del Presidente de la República a la Cumbre Unión Europea - América Latina y el Caribe
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2002-PCMLima, 10 de mayo del 2002
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.