Ley Nº 27720

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 27720

NORMAS LEGALES

Lima, martes 14 de mayo de 2002

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°27720

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

I (El pmianft p^g. 222997LEY N° 27721

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL PAIS DEL 13 AL 21 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, CON LA FINALIDAD DE VIAJAR A LAS CIUDADES DE BERLÍN Y FRANKFURT EN LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y DE MADRID EN EL REINO DE ESPAÑA

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONALEL INVENTARIO, CATASTRO, INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS SITIOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS DEL PAÍSArtículo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública y de interés nacional el inventario, la elaboración del catastro, investigación, conservación, protección y difusión de los monumentos arqueológicos prehispánicos, conforme a la definición del Artículo 2o de la Resolución Suprema N° 004-2000-ED.

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y en el Artículo 113° de la Constitución Política, y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del país del 13 al 21 de mayo del presente año, con la finalidad de realizar una Visita Oficial a la República Federal de Alemania, con estadías sucesivas en la Capital Federal, Berlín y Frankfurt, con el objeto de promover el diálogo político y las relaciones comerciales, de Inversión y de cooperación; y para participar en la II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE), a realizarse en Madrid, Reino de España.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 13 de mayo de 2002.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

Artículo 2°.- Intangibilidad

Declárase intangibles e inalienables los monumentos arqueológicos prehispánicos señalados en el Artículo Io de la presente ley.

Artículo 3°.- Cooperación obligatoria

Declárase como cooperantes obligatorios para lo establecido en los Artículos Io y 2o de la presente ley:

a) Los Ministerios que se involucren o relacionen directa o indirectamente con los monumentos arqueológicos prehispánicos,

b) Las universidades públicas y privadas de la República que tengan facultades o escuelas de Arqueología, Turismo o Ingeniería de cada región,

c) Las municipalidades distritales y provinciales en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los monumentos arqueológicos prehispánicos,

d) Los consejos de administración regional,

e) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,

f) La Superintendencia de Bienes Nacionales; y,

g) La Policía Nacional del Perú.

Artículo 4°.- Entidad responsable

El Instituto Nacional de Cultura es el encargado de Dlanificar, dirigir y ejecutar lo establecido en la presente ey.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

8609

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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