Ley Nº 27719

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NORMAS LEGALES

Lima, domingo 12 de mayo de 2002

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ESSALUD

Res. N° 346-GG-ESSALUD-2002.- Modifican la Di-rectivaN0 16-GG-ESSALUD-2001 referida al "Procedimiento para Distribución, Emisión, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT" 222938

INACC

R.J. N° 00825-2002-INACC/J.- Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2002 222939

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. N° 02-2002-MSS.- Autorizan venta de nichos del Cementerio Municipal 222939

V__

D.A. N° 03-2002-MSS.- Aprueban Reglamento de Administración y Funciones del Cementerio Municipal 222940

Res. N° 377-2002-RASS.- Aprueban proyectos de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

222940

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDORCANQUI

Acuerdo N° 005-2002-MPC.- Ratifican vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad 222942

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA

Res. N° 030-2002-MDP.- Disponen adquirir insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía 222942

y

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27719

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE

LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS DERECHOS PENSIONARIOS LEGALMENTE OBTENIDOS AL AMPARO DEL DECRETO LEY N° 20530 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 1°.- Del reconocimiento, declaración y pago de los derechos pensionarios del D.L. N° 20530

El reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, a cargo del Estado, son efectuadas en forma descentralizada por los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás Entidades donde prestó servicios el beneficiario; entidades que tendrán la representación legal del Estado ante el Poder Judicial.

Artículo 2°.- De las instancias administrativas

Los titulares de las entidades públicas o quien haga sus veces, de la Institución correspondiente, determinará las instancias administrativas en forma descentralizada, acorde con la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, al día siguiente de puesta en vigencia la presente Ley, siendo de conocimiento a nivel Central sólo el recurso impugnativo de Revisión que emane de los departamentos de la República.

Artículo 3°.- De los lineamientos, directivas y supervisión

Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de los lineamientos y directivas para la aplicación uniforme de lo dispuesto en el Artículo Io de la presente Ley, así como el control administrativo y supervisión.

Artículo 4°.- De la información de las resoluciones emitidas

Las entidades a que se refiere el Artículo Io de la presente Ley, tienen la obligación de informar al Ministerio de Economía y Finanzas de las Resoluciones por reconocimiento de derechos, bajo responsabilidad de sanción al Director General de Recursos Humanos o del funcionario que haga sus veces.

Artículo 5°.- Del órgano de control

El Órgano de Control Interno de cada Entidad Pública mensualmente deberá efectuar control posterior de la Calificación y Reconocimiento de las Pensiones, bajo responsabilidad, dando cuenta al titular de la entidad y a la Contraloría General de la República de las observaciones y recomendaciones emitidas.

Artículo 6°.- De las reprogramaciones presupuéstales

Cada Entidad, de ser necesario, deberá efectuar las reprogramaciones presupuéstales tendientes al pago descentralizado de las pensiones, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, deberá transferir los fondos correspondientes.

Artículo 7°.- De las entidades privatizadas o disueltas

El pago de las pensiones cuyo organismo de origen del pensionista hubiera sido privatizado o disuelto, correrá a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8°.- De la nivelación y pago de las pensiones

El pago de las pensiones deberá efectuarse en el mes siguiente de producida la contingencia, de conformidad al cronograma establecido para cada Sector.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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