Ley Nº 27708

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Número: 27708


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 27708

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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 26 de abril de 2002

cada Estado restante que sea Parte en el Convenio en la fecha en que las acepte.

ARTÍCULO XXVI

Diez años después de la entrada en vigor del presente Convenio, se incluirá en el programa provisional de la Asamblea General de las Naciones Unidas la cuestión de un nuevo examen de este Convenio, a fin de estudiar, habida cuenta de la anterior aplicación, del Convenio si es necesario revisarlo. No obstante, en cualquier momento una vez que el Convenio lleve cinco años en vigor, a petición de un tercio de los Estados Partes en este Convenio y con el asentimiento de la mayoría de ellos, habrá de reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a reexaminar este Convenio.

ARTÍCULO XXVII

Todo Estado parte podrá comunicar su retiro del presente Convenio al cabo de un año de su entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida a los Gobiernos depositarios. Tal retiro surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación.

ARTÍCULO XXVIII

El presente Convenio, cuyos textos en inglés, ruso, francés, español y chino son igualmente auténticos, se depositará en los archivos de los Gobiernos depositarios. Los Gobiernos depositarios remitirán copias debidamente certificadas de este Convenio a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los Estados que se adhieran al Convenio.

- EE.UU.:

William P. Rogers

- REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE:

Cromer

- URSS:

A Dobrynin

- LAOS:

T. Khrmmao

- ISLANDIA:

Gudm. I. Gudmundsson

- MÉXICO:

Dr. José Juan de Olloqui

- FINLANDIA:

Olavi Munkki

- ZAIRE:

lleka Mboyo

- NORUEGA:

Arne Gunneng

- HUNGRÍA:

Dr. Szabó Károly

- ARGENTINA:

Carlos M. Muñiz

7558

LEY N° 27708

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OFICIALIZA EL RITUAL DE LA "FIESTA INCA DEL WARACHICUY" COMO FESTIVAL RITUAL DE IDENTIDAD NACIONAL

Artículo único.- Oficialización del ritual de la Fiesta Inca del Warachicuy

Agrégase el inciso i) al Artículo 2o de la Ley N° 27425, con la siguiente redacción:

"Artículo 2°.- De las escenificaciones

Oficialízanse como fechas de Festividad Ritual de Identidad Nacional, las siguientes escenificaciones:

i) La escenificación de la Fiesta Inca de Warachicuy, que se realiza en la explanada de Sacsayhuaman el tercer domingo de setiembre, como remembranza del ritual de iniciación inca de imposición de waras o insignias de madurez y aptitud."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

7559

LEY N° 27709

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 27584, LEY QUE REGULA EL

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo único.- Modifica el Artículo 9o de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo

Modifícase el Artículo 9o de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, en los términos siguientes:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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