Ley Nº 27707

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 27707

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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 26 de abril de 2002

OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO

R.J. N° 479-2002-ORLC/JE.- Autorizan ejercer cargo de Martiliero Público a nivel nacional 221962

CTAR

Res. N° 281-2002-CTAR AYAC/PE.- Apmeban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año fiscal 2002 de las unidades ejecutoras Sede Central Ayacucho y las Gerencias Subregionales Sarasara, Lucanas y Centro (Cangallo) 221962

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA

R.A.N°013-2002-MPM.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2002 221964

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN

Acuerdo N° 83-2002-A/MPSM.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche correspondiente a los meses de febrero y marzo del ejercicio 2002 221964

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO BERMÚDEZ PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDORCANQUI

Acuerdo N° 004-2002-MPC.- Declaran vacancia del cargo de regidora de la Municipalidad 221963

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEISLAY

R.A. N° 251-2002-MPI.- Autorizan contratación de suministro de combustible mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía 221963

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Acuerdo N° 003-2002-MDPB.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 221965

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO GRANDE

D.A. N° 003-2002-MDT-A.- Convocan a Consulta Vecinal en el distrito de Tambo Grande

221966

SEPARATAS ESPECIALES

Fe de Erratas Prepublicación 221966

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°27707

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y ar chívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

CONVENIO SOBRE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR DAÑOS CAUSADOS POR OBJETOS ESPACIALES

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR DAÑOS CAUSADOS POR OBJETOS ESPACIALES

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el "Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Daños causados por Objetos Espaciales", suscrito por el Perú el 10 de abril de 1972, de conformidad con los Artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PE ASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Lima, 25 de abril de 2002.

Los Estados Partes en el presente Convenio, Reconociendo el interés general de toda la humanidad en promover la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,

Recordando el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exp oración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes,

Tomando en consideración que, a pesar de las medidas de precaución que han de adoptar los Estados y las organizaciones internacionales intergubernamentales que participen en el lanzamiento de objetos espaciales, tales objetos pueden ocasionalmente causar daños,

Reconociendo la necesidad de elaborar normas y procedimiento internacionales eficaces sobre la responsabilidad por daños causados por objetos espaciales y, en particular, de asegurar el pago rápido, con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio, de una indemnización plena y equitativa a las víctimas de tales daños,

Convencidos de que el establecimiento de esas normas y procedimientos contribuirá a reforzar la cooperación internacional en el terreno de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO I

A los efectos del presente Convenio:

a) Se entenderá por "daño" la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud,

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 26 de abril de 2002

así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales intergubernamentales;

b) El término "lanzamiento" denotará también todo intento de lanzamiento;

c) Se entenderá por "Estado de lanzamiento":

i) Un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial;

ii) Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial;

d) El término "objeto espacial" denotará también las partes componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes.

ARTÍCULO II

Un Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y responderá de los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo.

ARTÍCULO III

Cuando el daño sufrido fuera de la superficie de la Tierra por un objeto espacial de un Estado de lanzamiento, o por las personas o los bienes a bordo de dicho objeto espacial, sea causado por un objeto espacial de otro Estado de lanzamiento, este último Estado será responsable únicamente cuando los daños se hayan producido por su culpa o por culpa de las personas de que sea responsable.

ARTÍCULO IV

1. Cuando los daños sufridos fuera de la superficie de la Tierra por un objeto espacial de un Estado de lanzamiento, o por las personas o los bienes a bordo de ese objeto espacial, sean causados por un objeto espacial de otro Esta-

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do de lanzamiento, y cuando de ello se deriven daños para un tercer Estado o para sus personas físicas o morales, los dos primeros Estados serán mancomunada y solidariamente responsables ante ese tercer Estado, conforme se indica a continuación:

a) Si los daños han sido causados al tercer Estado en la superficie de la Tierra o han sido causados a aeronaves en vuelo, su responsabilidad ante ese tercer Estado será absoluta;

b) Si los daños han sido causados a un objeto espacial de un tercer Estado, o a las personas o los bienes a bordo de ese objeto espacial, fuera de la superficie de la Tierra, la responsabilidad ante ese tercer Estado se fundará en la culpa de cualquiera de los dos primeros Estados o en la culpa de las personas de que sea responsable cualquiera de ellos.

2. En todos los casos de responsabilidad solidaria mencionados en el párrafo 1 de este artículo, la carga de la indemnización por los daños se repartirá entre los dos primeros Estados según el grado de la culpa respectiva; si no es posible determinar el grado de la culpa de cada uno de esos Estados, la carga de la indemnización se repartirá por partes iguales entre ellos. Esa repartición no afectará al derecho del tercer Estado a reclamar su indemnización total, en virtud de este Convenio, a cualquiera de los Estados de lanzamiento que sean solidariamente responsables o a todos ellos.

ARTÍCULO V

1. Si dos o más Estados lanzan conjuntamente un objeto espacial, serán responsables solidariamente por los daños causados.

2. Un Estado de lanzamiento que haya pagado la indemnización por daños tendrá derecho a repetir contra los demás participantes en el lanzamiento conjunto. Los participantes en el lanzamiento conjunto podrán concertar

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AVISO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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