Ley Nº 27694

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 27694

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 12 de abril de 2002

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dos.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial

ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

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RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial

ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

6734

LEY N° 27695

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LEY N° 27694

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DETERMINA LA NATURALEZA JURIDICA DE LA OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA LA FALSIFICACION

DE NUMERARIO

Artículo 1°.-Determina naturaleza jurídica de la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario

La Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario, encargada de planificar e implementar las medidas conducentes a combatir la falsificación y alteración de billetes y monedas, nacionales o extranjeras, creada por Ley N° 27583, es un organismo adscrito al Banco Central de Reserva del Perú, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía orgánica, técnica y administrativa en el ámbito de su competencia.

Para el cumplimiento de sus fines la Oficina Central deberá mantener estrecha relación con el Banco Central de Reserva del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Policía Nacional.

Artículo 2°„- Reglamento de la Ley

El Reglamento de la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario, a que se refiere el Artículo 3o de la Ley N° 27583, se adecuará a lo previsto en el artículo anterior, para cuyo efecto el plazo de su expedición vencerá el 30 de abril del presente año.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil dos.

LEY PARA PROMOVER EL MANEJO AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL SANTUARIO NACIONAL DE HUAYLLAY COMO PATRIMONIO NACIONAL

Artículo 1°.- Declaratoria

Declárase de necesidad pública la promoción y manejo ambiental sostenible del Santuario Nacional de Huayllay, que constituye Patrimonio Nacional y Cultural de la Nación.

Artículo 2°.- Creación de la Comisión Especial del Plan Huayllay

Créase la Comisión Especial del Plan Huayllay, encargada de elaboraren el plazo máximo de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, los siguientes documentos técnicos normativos:

-El plan actualizado de manejo ambiental sostenible; -El plan de promoción turística; y,

-Los documentos para la presentación de la solicitud a la UNESCO para que el Santuario sea declarado patrimonio cultural y natural de la humanidad.

Artículo 3°.- Integrantes de la Comisión Especial

Desígnase como Integrantes de la Comisión:

-El alcalde o un representante de la municipalidad del distrito de Huayllay, quien la presidirá.

-Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA.

-Un representante del Instituto Nacional de Cultura. -Un representante de la Comunidad Campesina de Huayllay, elegido en asamblea general.

-Un representante del CTAR Pasco.

-Un representante del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM.

-Un representante de la Universidad Nacional Daniel Al-cides Carrión.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dos.

Artículo 4°.- Medios logísticos

El Poder Ejecutivo brindará el apoyo logístico necesario y requerido por la Comisión Especial para el cumplimiento de la labor encomendada.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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