Ley Nº 27692

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 27692

Lima, viernes 12 de abril de 2002

NORMAS LEGALES

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CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN

R.J. N° 036-2002-EF/93.01.- Autorizan contratar mediante proceso de adjudicación de menor cuantía la prestación del servicio de limpieza y mantenimiento 221253

R.J. N° 037-2002-EF/93.01.- Autorizan contratar mediante proceso de adjudicación de menor cuantía la prestación del servicio de seguridad y vigilancia 221254

INACC

R.J. N° 609-2002-INACC-J.- Aprueban formatos de Acreditación del Pago de Derecho de Vigencia y de Acreditación del Pago de la Penalidad 221255

INDECOPI

RR. N°s. 0028, 0029 y 0030-2002/INDECOPI-CRT.- A-

pmeban Normas Técnicas Pemanas sobre calidad de agua, alimentos para animales, paletizadores, geosintéticos, suelos, productos de cacao y otros 221255

OSINERG

Res. N° 0825-2002-OS/CD.- Declaran fundada en parte impugnación interpuesta por la Empresa Sociedad Minera Cerro Verde S .A.A. contra la Res. N° 0423-2002-OS/CD, sobre período de vida útil de la celda de 138 kV 221257

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 374.- Modifican plano de zonificación de usos del suelo de Lima Metropolitana a mediano plazo, correspondiente al distrito de Comas 221258

D.A. N° 035.- Crean el Proyecto de Preparación del Plan de Inversiones para el Transporte Metropolitano de Lima -PROTRANSPORTE DE LIMA 221259

v

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MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

D.A. N° 001-02.- Disponen el embanderamiento general del distrito con motivo del 62° Aniversario de su creación política

221261

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza N° 025-01-MDA.- Aprueban Ordenanza que regula instalación de publicidad exterior y anuncios en general

221261

Edicto N° 002-01-MDA.- Aprueban la modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad 221266

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Res. N° 003-2002/MDI.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

221268

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

Ordenanza N° 066.- Prorrogan fechas de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2002 221268

D.A. N° 005-2002/MVMT.- Precisan que mediante Resolución de Alcaldía se otorgará el beneficio de condonación tributario establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 023-2001/MVMT 221269

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza N° 004-2002-MDB.- Disponen implementar sistematización y digitalización de archivos de Registros Civiles de la Municipalidad 221269

Ordenanza N° 005-2002-MDB.- Prorrogan plazo de amnistía tributaria y administrativa otorgada mediante la Ordenanza N° 003-2002-MDB 221270

J

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27692

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI

TÍTULO I

NATURALEZA, OBJETOY FUNCIONES

Artículo 1°.-Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

1.1 Créase la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI- como organismo público descentralizado adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual constituirá un pliego presupuestal.

1.2 Tiene personería jurídica de Derecho Público y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. Rige su funcionamiento de acuerdo a la Ley de Cooperación Técnica Internacional en lo que no se contraponga a la presente Ley y los reglamentos correspondientes.

Artículo 2°.- Sede oficial

La APCI tiene su sede en la ciudad de Lima, y establecerá oficinas en el territorio de la República. Para sus acciones en el exterior se apoya en las misiones peruanas y en la infraestructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3°.- Objeto

3.1 La APCI es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la política nacional de desarrollo, en el marco de las disposiciones legales que regulan la cooperación técnica internacional.

3.2 Cumple sus funciones basada en la eficiencia, la transparencia y la concertación entre los actores públicos y la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales.

Artículo 4°.- Funciones

La APCI tiene las siguientes funciones:

a) Proponerla Política de Cooperación Técnica Internacional a ser aprobada mediante Decreto Supremo, en concordancia con la política nacional de desarrollo definida por el Poder Ejecutivo;

b) Elaborar y aprobar el Plan Anual de Cooperación Internacional que integre el Plan de Demanda y Oferta de Recursos de Cooperación;

c) Canalizar los pedidos de cooperación de las entidades del Gobierno Central y de las entidades constitucional mente autónomas, a su solicitud;

d) Coordinar con el Sistema Nacional de Inversión Pública, la viabilidad de los proyectos, que requieran de cooperación internacional, cuando éstos estuviesen en su ámbito;

e) Diseñar y mantener los sistemas de información en Cooperación Técnica Internacional que garanticen la más amplia difusión de la oferta, modalidades, fuentes, requisitos y demás condiciones para la obtención de cooperación internacional, así como la demanda de cooperación solicitada por otros países;

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional; y la correcta utilización de los recursos de cooperación técnica internacional;

g) Apoyar a su solicitud, a las entidades del Gobierno Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos constitucionalmente autónomos, Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales en la preparación de los planes, programas y proyectos de Cooperación Técnica Internacional y en la ejecución de los mismos;

h) Participar en el seguimiento, administración y evaluación de la utilización de los fondos de contravalor generados por la Cooperación Técnica Internacional;

i) Realizar programas de capacitación en materia de cooperación internacional a los funcionarios del Sector Público, organismos no gubernamentales e instituciones y personas interesadas en temas de gestión de la cooperación para el desarrollo;

j) Participar en las Comisiones Mixtas relacionadas a la Cooperación Técnica Internacional;

k) Coordinar con los titulares de los Pliegos Presupuestarios la previsión de los recursos de contrapartida nacional para los proyectos financiados con Cooperación Técnica Internacional que lo requiera;

l) Ejercer la representación del Estado en las negociaciones de solicitudes de cooperación técnica internacional del Gobierno Central y suscribir los convenios de cooperación internacional bajo su ámbito;

m) Conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), y el Registro de Donaciones conforme a la Ley de Cooperación Técnica Internacional;

n) Impulsar procesos de coordinación entre la cooperación privada y la pública;

o) Otorgar, cuando se solicite, la conformidad del Estado, según el caso, a los requerimientos de cooperación internacional que presenten las organizaciones no gubernamentales y los organismos de la sociedad civil ante instancias internacionales;

p) Establecer, fortalecer y ampliar los nexos con entidades e instituciones extranjeras de cooperación internacional en el país como, a través de las misiones del Perú, en el exterior;

q) Promover, a través de acuerdos internacionales, la cooperación técnica internacional destinada a fortalecer la capacidad científica, tecnológica y productiva nacional; y,

r) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza.

Artículo 5°.- Entidades distintas al Gobierno Central

El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, canalizan y suscriben directamente sus solicitudes, dando cuenta a la APCI para los fines de Registro y de incorporación en el Plan Anual de Cooperación Internacional a los efectos de lo establecido en el literal b) del Artículo 4o de la presente Ley.

TÍTULO IIESTRUCTURA ORGÁNICACAPÍTULO I CONSEJO DIRECTIVOArtículo 6°.- Composición

El Consejo Directivo es el órgano máximo de la APCI. Está integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo presidirá;

b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien ejercerá la vicepresidencia;

c) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante;

d) Tres miembros del Comité Interministerial de Asuntos Sociales o sus representantes;

e) Un Representante de los Gobiernos Regionales;

f) Un Representante de los Gobiernos Locales ;

g) Un Representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONCYTEC;

h) El Director Ejecutivo de la Agencia con voz pero sin voto.

La designación de los representantes al Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, lo determina el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 7°.- Funciones

Son funciones del Consejo Directivo:

a) Proponer al Poder Ejecutivo la Política de Cooperación Técnica Internacional;

b) Aprobar el Plan Anual de Cooperación Técnica Internacional;

c) Aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional;

d) Aprobar el Plan de Gestión Institucional;

e) Proponer el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI al Ministro de Relaciones Exteriores;

f) Aprobar el Presupuesto Institucional, el balance general y los estados financieros;

g) Aprobar la Memoria Anual;

h) Designar a los miembros del Comité Consultivo;

i) Crear las Comisiones Especializadas y Comités Técnicos que sean necesarios;

j) Designara propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, al Director Ejecutivo de la APCI por dos años prorrogables; y,

k) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza.

CAPÍTULO II DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 8°.-Órgano de ejecución

8.1 La Dirección Ejecutiva de la APCI es el órgano responsable de la ejecución de la política fijada por el Consejo Directivo y es ejercida por el Director Ejecutivo. Sus funciones las ejerce a tiempo completo.

8.2 En caso de ausencia o impedimento temporal, el Director Ejecutivo es reemplazado por el miembro del Consejo Directivo designado por éste.

Artículo 9°.- Requisitos para ser Director Ejecutivo

Para ser Director Ejecutivo se requiere:

a) Ser peruano;

b) Tener título profesional, debidamente colegiado, si fuere el caso y experiencia en administración y gestión de cooperación técnica internacional no menor de cinco años; y,

c) No tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de las entidades vinculadas a la cooperación internacional o ser parte de ella como director, asesor o representante legal de la misma.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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