Ley Nº 27682

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 27682

Lima, sábado 9 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

€1 Peruano

Pág. 219025

r

PROMPEX

Res. N° 025-2002-PROMPEX/PCD.- Declaran nulidad de proceso de selección de adjudicación directa pública para la contratación de servicio de vigilancia 219061

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 037-2002-SGP.- Autorizan contratación de empresas para asesoría al proyecto "Sistema de Transporte Masivo de Lima Metropolitana" mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía 219062

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 39-C/MC.- Prorrogan plazos de pago al contado del Impuesto Predial y de amnistía tributaria otorgada mediante la Ordenanza N° 036-C/MC 219063

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

R.A. N° 550-2002-AL/MDSMP.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría legal para la defensa de deuda a favor de la Municipalidad por concepto de multas aplicadas a Telefónica del Perú S.A.A. 219063

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza N° 003-2002-MDSA.- Declaran Amnistía de Licencias de Construcción en el distrito 219064

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza N° 088-MDB.- Prorrogan plazo para pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios 219062

Ordenanza N° 090-MDB.- Establecen límites máximos permisibles de las emisiones contaminantes según Ordenanza N° 054-MDB

219063

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA

Acuerdo N° 012-2002-MDLA.- Autorizan la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante adjudicación de menor cuantía 219065

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27682

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 172° DE LA LEY

N° 26702 Y DECLARA QUE SON NULOS LOS ACUERDOS, DECLARACIONES Y/O PACTOS QUE HUBIERAN ASUMIDO 0 PUDIERAN ASUMIR LOS

USUARIOS FRENTE A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO, SEGÚN LOS CUALES NO PUEDEN GRAVAR, VENDER 0 ENAJENAR SUS BIENES, NI INCREMENTAR DEUDAS, FIANZAS Y/O AVALES, SIN LA PREVIA INTERVENCION DE LAS

REFERIDAS EMPRESAS

Artículo 1°.- Modificación del Artículo 172° de la Ley N°26702

Modificase el primer párrafo del Artículo 172° de la Ley N° 26702, Texto Concordado de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al texto siguiente:

"Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant en favor de una empresa del sistema financiero, sólo respaldan las deudas y obligaciones expresamente asumidas para con ella por quien los afecta en garantía. Es nulo todo pacto en contrario."

Artículo 2°.- De la nulidad de acuerdos, declaraciones y/o pactos

Los acuerdos, declaraciones y/o pactos que hubieran asumido, o pudieran asumir, los usuarios frente a las empresas del sistema financiero, según los cuales no pueden gravar, vender o enajenar sus bienes, ni incrementar deudas, fianzas y/o ava es, sin la previa intervención de las referidas instituciones financieras, son nulos.

Artículo 3°.- Norma derogatoria

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecinueve de diciembre de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

4731PODER EJECUTIVOPCM

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 102-2002-PCM

Lima, 28 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 007-2002-PCM, publicado el 20 de febrero de 2002, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Despacho Presidencial;

Que mediante Decreto Supremo N° 014-93-PCM, publicado el 16 de abril de 1993, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Despacho Presidencial;

Que conforme al Artículo 31° de la Ley N° 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, los Cuadros para Asignación de Personal - CAP se aprueban mediante Resolución Suprema, refrendado por el Titular del Sector al que pertenezca el Pliego;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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