Ley Nº 27666
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Tipo de Norma: Ley
Número: 27666
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27666NORMAS LEGALES
pag. 217326 1 peruano |
Lima, viernes 15 de febrero de 2002
PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27666
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
LEY QUE DECLARA EL SEGUNDO DOMINGO DE ABRIL DE CADA AÑO COMO "DÍA DEL NIÑO PERUANO"
Artículo 1°.- Objeto de la leyDeclárase el segundo domingo de abril de cada año como el "Día del Niño Peruano".
Artículo 2°.- Plan Nacional y medidas en favor del niñoEn el Congreso, en la primera sesión ordinaria del Congreso de la segunda semana de abril de cada año, el Presidente del Consejo de Ministros, en representación del gobierno, expondrá ante el Congreso de la República los linea-mientos de política y metas del Plan Nacional de medidas administrativas, normativas y de cualquier otra índole que se aplicarán para garantizar que los derechos enunciados en la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989 se aplicarán, plena y progresivamente, en favor de todos los niños y las niñas que habitan en el territorio del Perú, sin distinción alguna, independientemente de su raza, el color, sexo, idioma, su origen nacional étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del niño, sus padres o de sus representantes legales. Expondrá, asimismo, un balance del impacto de los avances logrados en relación con el Plan Nacional y programas que sobre la misma materia hubieran sido aprobados para el período anual precedente.
Artículo 3°.- PublicaciónEl Plan Nacional a que se refiere el artículo anterior será publicado en el Diario Oficial El Peruano y un diario de circulación nacional.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
3206LEY N° 27667
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
LEY QUE DECLARA AL CARNAVAL DE CAJAMARCA COMO FIESTA NACIONAL
Artículo único.- Objeto de la LeyDeclárase al Carnaval de Cajamarca como fiesta nacional.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al primer día del mes de febrero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
3207RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N° 27668
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA PARA CONMEMORAR EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EL 110° ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO DE CÉSAR VALLEJO
Artículo 1°.- Constitución de la ComisiónConstitúyese una Comisión en el Congreso de la República, encargada de organizar y ejecutar un programa conmemorativo del 11 (^aniversario del nacimiento del insigne poeta y escritor CÉSAR VALLEJO ocurrido el 16 de marzo de 1892, así como para compilar y publicar su producción literaria.
Artículo 2°.- Conformación de la ComisiónLa Comisión que se constituye estará conformada mul-tipartidariamente a propuesta del Presidente del Congreso, e iniciará sus funciones dentro de los treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente resolución legislativa.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.