Tipo de Norma: Ley
Número: 2764
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02764LEY N.° 2764
Declarando libre de derechos de aduana la tela metálica de cobre 6 fierro
galvanizado
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado iu ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Declárase libre de toda clase de derechos de aduana, de puerto, etc., la tela metálica de cobre ó de fierro galvanizado ó sin galvanizar, de catorce á diez y seis hilos por pulgada y de mallas de uno á dos milímetros de diámetro que se importe al país,
Artículo 2.°—El Poder Ejecutivo importará anualmente la cantidad de tela metálica que sea necesaria para la campaña contra el paludismo, consignando al efecto la partida respectiva en el Presupuesto General de la República.
Articulo 3.0—El Poder Ejecutivo podrá suministrar la tela metálica á precio de costo, á las personas ó instituciones á quienes corresponda defender las habitaciones de los peones, empleados ú opera rios que les prestan sus servicios, conforme á lo dispuesto en los artículos 2.°, 4°, 7o y 11,° de la ley número 2364.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplí' miento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez y nueve día® del mes de junio de mil novecientos diez v ocho.
J. C. Bernales, Presidente del Senado.
Jija* Pardo, Diputado Presidente, j¡. R- Lanatta, Senador Secretario
cantiO'QoD' Parodi, Diputado Secretario
¿1 señor Presidente de la República.
p0r tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
pado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte y siete días del mes de junio mil novecientos diez y ocho.
José Pardo,
Clemente J. Revilla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.