Ley Nº 27602

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Número: 27602


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 27602

NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 I £l peruano p*g- 214089

NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de diciembre de 2001 I £l peruano p*g- 214089

PODER LEGISLATIVO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27601

LEY QUE AMPLÍA A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS LOS ALCANCES DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 26490

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LO DISPUESTO EN LA LEY N° 27383, SOBRE EL PORCENTAJE DEL APORTE DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Artículo único.-Aporte de los Trabajadores del Sistema Privado de Pensiones

Hasta el 31 de diciembre de 2002, el aporte de los trabajadores a que se refiere el inciso a) del Artículo 30° del Decreto Supremo N° 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, será de 8% (ocho por ciento) de la remuneración asegu rabie.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República.

HENRYPEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

36593

LEY N° 27602

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

Artículo único.- Objeto de la ley

Amplíase los alcances de la Norma Transitoria incorporada a la Ley Universitaria mediante Ley N° 26490, al ámbito de las universidades públicas.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación

36594

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

Modifican artículo del D.U. N° 104-2001, mediante el cual se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas transferir a ORDESUR diversos inmuebles ubicados en zona declarada en emergencia

DECRETO DE URGENCIA N° 133-2001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 104-2001, se dictaron medidas destinadas a permitir la transferencia de las unidades inmobiliarias construidas con recursos del ex Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, ubicadas en los departamentos de Arequipa, Tacna y Moquegua, a favor del Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 101-2001, para que los adjudique a la población del sur damnificada porel sismo del 23 dejunio de2001;

Que, porel Decreto de Urgencia N° 111-2001, se incluyó dentro del ámbito del ORDESUR a los departamentos de Apurímac y Puno, que fueron afectados por el sismo del 8 de agosto de 2001 y por las precipitaciones pluviables ocurridas el verano pasado;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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