Ley Nº 27600

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 27600

NORMAS LEGALES

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Lima, domingo 16 de diciembre de 2001

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

JUSTICIA LEY N° 27600

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE SUPRIME FIRMA Y ESTABLECE PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONALArtículo 1°.- Supresión de firma

Suprímese la firma de Alberto Fujimori Fujimori, del texto de la Constitución Política del Estado de 1993, sin perjuicio de mantener su vigencia, en aplicación de la Resolución Legislativa N° 009-2000-CR, que declaró su permanente incapacidad moral y, en consecuencia, la vacancia de la Presidencia de la República.

Artículo 2°.- Objeto de la ley

La Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales, propondrá un proyecto de reforma total de la Constitución, tomando en cuenta la Constitución histórica del Perú y en particular el texto de la Constitución de 1979. Tras su aprobación por el Congreso será sometido a referéndum. De ser aprobado quedará abrogada la Constitución de 1993.

Artículo 3°.- Participación de la sociedad civil

El proceso de reforma se llevará a cabo promoviendo el más amplio debate nacional, mediante la permanente realización de eventos académicos como fórums, conversatorios, entre otros actos que tiendan a la difusión y discusión de las propuestas para el cambio constitucional.

Artículo 4°.- Competencia de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales

La Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales centralizará los proyectos y difundirá las iniciativas que se sometan a su conocimiento para los fines a que se refiere la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia

36447 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de JusticiaDECRETO SUPREMO N° 042-2001-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General se regula, entre otras, las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades, estableciendo las normas para la elaboración, contenido, aprobación y difusión, así como el plazo para la aprobación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que mediante Decreto Supremo N° 011-99-JUS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Justicia; el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo N° 009-2001-JUS;

Que por Decreto Supremo N° 016-2001-JUS se modifican e incorporan artículos al Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS, a fin de regular aspectos relacionados a la obligatoriedad de la conciliación, materias conciliables, así como la formación y capacitación de conciliadores;

Que mediante Decreto Supremo N° 051-2001-PCM se aprueba el procedimiento que determina la documentación indispensable que deben contener los expedientes administrativos de los solicitantes de prestaciones del Decreto Ley N° 20530 y que deberán ser remitidos a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las entidades públicas cuya administración y pago de pensiones no ha sido transferida por norma expresa a la ONP; asimismo, se dispone que las entidades del sector público incorporen en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el procedimiento aprobado por dicha norma;

Que es necesario establecer, entre otros, los procedimientos y servicios que permitan realizar una apropiada implementación de la conciliación, a través de la autorización, registro y supervisión de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores y el adecuado funcionamiento de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial;

Que asimismo, es preciso modificar e incluir nuevos procedimientos y servicios a fin de brindar una mejor atención al público en general;

Que estando a lo expuesto, resulta conveniente aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General;

DECRETA:

Artículo Io.-Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo N° 011-99-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 009-2001-JUS.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO OLIVERA VEGA

Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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