Tipo de Norma: Ley
Número: 27599
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27599 Pág. 213950 (ElpCCUOnOiNORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de diciembre de 2001
LEY N° 27599
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA A LOS MIEMBROS DE LAS RONDAS CAMPESINAS Y/O COMUNALES QUE VIENEN SIENDO PROCESADOS POR TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Y SECUESTRO
Artículo 1°.- Objeto de la ley
Concédese amnistía general a los miembros de las rondas campesinas y/o comunales reconocidas en la Ley N° 24571, que se encuentren procesados por la tenencia ilegal de armas y secuestro, siempre y cuando este último hecho no esté signado de desaparición o tortura de los afectados.
La amnistía alcanza a los miembros de las rondas campesinas y/o comunales que por cualquier hecho o delito vinculado con sus labores comunales vienen siendo procesados y/o hayan sido condenados después del autogol-pe de Estado del 5 de abril de 1992.
Artículo 2°.- Aplicación jurisdiccional de la ley
El Poder Judicial dejará sin efecto y en el estado en que se encuentren las denuncias y procesos judiciales que involucren a las personas comprendidas en el artículo precedente, disponiéndose el archivamiento definitivo de los procesos.
Las autoridades correspondientes, en el mismo acto del archivamiento dispondrán la inmediata libertad de todos aquellos a quienes se refiere la presente Ley que estuviesen recluidos, inclusive a aquellos con sentencia condenatoria ejecutada o en ejecución.
En ambos casos se dispondrá igualmente la anulación de los antecedentes policiales yjudiciales de las personas beneficiarias de la presente Ley.
Artículo 3°.- Excepción de la ley
El beneficio de la amnistía no alcanza a aquellos randeras que hayan sido denunciados, procesados o condenados por delitos contra la humanidad, tortura con lesiones graves, secuestro seguido de desaparición del o de las personas secuestradas, terrorismo, narcotráfico, delitos contra la libertad sexual, en calidad de autores o partícipes.
Artículo 4°.- Vigencia de la ley
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
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PODER EJECUTIVO
PCMAutorizan viaje de representantes de PROMPERU a Colombia para participar en evento a fin de promocionar atractivos turísticos del país
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 649-2001 -PCM
Lima, 14 de diciembre de 2001
Vista la Carta N° C.768.2001/PP.SE de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU.
CONSIDERANDO:
Que, el 5 y el 6 de diciembre de 2001, en las ciudades de Bogotá y Medellín, Colombia, respectivamente, se llevará a cabo el Workshop - Colombia, organizado por la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, con el objeto de promocionar los atractivos turísticos del Perú, en los mercados regionales y continuar con la estrategia promocional de participación en eventos que propicien el posicio-namiento y promoción de nuestro país, por lo que previamente a dichos eventos, se llevarán a cabo sesiones de trabajo con los operadores turísticos colombianos;
Que, los workshops constituyen uno de los más importantes canales de distribución para la promoción focalizada a los profesionales turísticos del país-mercado, ya que se trata de eventos exclusivamente dirigidos a tour operadores mayoristas que venden actualmente Perú;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Decreto Supremo N° 048-2001-PCM, Decreto Supremo N° 053-2001-PCM y Decreto Supremo N° 004-2000-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Autorizar el viaje al exterior de la doctora María del Rocío Vesga Gatti, Secretaria Ejecutiva, por el período del 3 al 7 de diciembre del 2001, y de la señora Ibeth Acuña Escobar, Jefa del Area de Turismo Receptivo, por el período del 4 al 7 de diciembre del 2001, a las ciudades de Bogotá y Medellín, Colombia para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Otórgase a las funcionarías mencionadas en el artículo precedente, por una sola vez, el equivalente a un día de viático por concepto de gastos de instalación y traslado.
Artículo 3°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002, Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
Doctora María del Rocío Vesga Gatti
-Viáticos : US$ 1,000.00
- Pasajes : US$ 547.82
- Tarifa Corpac : US$ 25.00
Señora Ibeth Acuña Escobar
-Viáticos : US$ 800.00
-Pasajes : US$ 270.00
- Tarifa Corpac : US$ 25.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.