Ley Nº 2759

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 02759

LEY No. 2759

Imposición en la Caja de Depósito y Consignaciones de las primas concedidas á los empleados de aduana

el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado a ley siguiente:

El Congreso de la República Feruuna.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—La mitad de la gratificación ó prima concedida á los empleados de aduana por las resoluciones gubernativas de 28 de enero v de 15 de abril de 1896 se impondrá en lo sucesivo en la » aja de Depósito y Consignaciones conforme á lo dispuesto en el artículo 3.° de la lev número 53

La Caja de Ahorros de la Sociedad de Beneficencia de Lima, trasladará á la Caja de Depósitos las sumas que hubiere recibido por razón de dichas primas, liquidando sus intereses hasta el dia en que se efectúe la entrega.

Artículo 2.c—La Caja de Depósitos y consignaciones abonará el interés del seis por ciento anual sobre la cantidad á que asciendan las primas, á favor de los empleadosen cuyo beneficio están hechas las imposiciones.

Los intereses se capitalizarán semes-tralmente.

Artículo 3.r—La f aja queda exenta iel pago del tres por ciento anual establecido por el artículo 5.° de la lev número 53, respecto de las sumas que le sean entregadas por concepto de las primas á que se refiere esta ley.

Artículo 4.°—La Caja invertirá los fondos materia de las disposiciones anteriores en títulos de la deuda pública creada por leyr número 2713.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los trece días del mes de junio de mil novecientos diez y ocho.

J C Beknales, Presidente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente, r ¡t, J¿anata, Senador Secretario. 'Santiago D Parodi, Diputado Secreta-

señor Presidente de la República.

por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

pado en la casa de Gobierno, en Lima, álos veinticinco dias del mes de junio de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

Víctor M• Maúrtua.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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