Tipo de Norma: Ley
Número: 27570
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27570Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 NORMAS LEGALES l<£iPmi0m> Pág. 213385
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INSTITUTO NACIONAL DE CULTURARes. 1176/INC.- Declaran en situación de urgencia adquisición de bienes o contratación de servicios para investigación, conservación y otros de la red de caminos existentes en el Imperio Incaico 213434
OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAORes. 520-2001-ORLC/TR.- Confirman observación formulada por Registrador a título referido a cancelación de medida cautelar de anotación de demanda en el Registro de la Propiedad Inmueble 213435
OSINERGRes. N° 429-2001-OS/GG.- Aprueban pautas para aplicación de la Escala de Multas y Sanciones aprobada por R.M. N° 176-99-EM/SG 213436
Res. N° 2862-2001-OS/CD.- Declaran fundada impugnación y modifican resolución que fijó Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario 213443
Res. N° 2865-2001-OS/CD.- Apmeban formularios que serán utilizados para la autoliquidación del aporte por regulación al OSINERG que deberán pagar empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos 213444
OSIPTELRes. N° 067-2001-CD/OSIPTEL.- Apmeban disposiciones sobre sistemas de tarifas aplicables a llamadas que efectúan usuarios del servicio telefónico fijo a usuarios de servicios móvil celular, de comunicaciones personales y troncalizado 213449
SUNARPRes. N° 338-2001-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia de Jefe de \^la Oficina Registral José Carlos Mariátegui 213457
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 27570
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE TRANSFIERE FUNCIONES Y EL SUBSECTOR SANEAMIENTO DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA AL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN
Artículo 1°.- Transferencia de funciones al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
Transfiérense al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción las siguientes funciones y el Subsector Saneamiento que actualmente se encuentran bajo el ámbito del Ministerio de la Presidencia de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, aprobada por el Decreto Ley N° 25556 y sus disposiciones modificatorias, conformándose el Viceministerio de Saneamiento:
a) Formular la política del gobierno en el desarrollo, control, operación y mantenimiento de la infraestructura de los servicios de saneamiento; y,
Res. N° 339-2001-SUNARP/SN.- Designan Jefe de la Oficina '^ Registral José Carlos Mariátegui 213457
SUNASSRes. N° 050-2001-SUNASS/GG.- Sancionan con amonestación a SEDAJULIACA S.A. 213457
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMARes. N° 078-2001-SAT-MML.- Apmeban Tabla de Factores para actualizar deudas de contribuyentes y deudores que se acojan a los BERTRIMUN Ate y La Victoria, en el mes de diciembre de 2001 213458
Res. N° 079-2001-SAT-MML.- Designan Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria 213459
MUNICIPALIDAD DE LURÍNORDENANZA N° 052/ML.- Apmeban el Programa Especial de Regularización del Pago de Arbitrios Municipales
213459
R.A. N° 460-2001-ALS/ML.- Apmeban Directiva para el Trámite de Documentos Remitidos por el Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú 213460
MUNICIPALIDAD DE SAN LUISORDENANZA N° 0118-MDSL.- Otorgan Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de contribuyentes del distrito
213461
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSAORDENANZA N° 040.- Disponen la aplicación de tasas establecidas en las Ordenanzas N°s. 004 y 005-99-MDSR de estacionamiento vehicular en playas del distrito 213462
b) Las funciones de proyección, desarrollo y ejecución de obras relativas a saneamiento que se encuentran a cargo del Viceministerio de Infraestructura, así como la Dirección General de Saneamiento.
Artículo 2°.- Transferencia de Proyectos, Programas, Empresas, Entidades, Organismos Públicos Descentralizados, Recursos, Acervo Documentarlo y otros
2.1 Transfiérense del Ministerio de la Presidencia al de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, los Proyectos, Programas, Empresas, Entidades y Organismos Públicos Descentralizados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentran bajo el ámbito del citado Ministerio en razón de su función, y que como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente deben continuar adscritos o integrando el Subsector de Saneamiento.
2.2 Transfiérense asimismo los recursos presupuéstales, acervo documentado, patrimonio mobiliario e inmobiliario, personal y posición contractual que corresponda como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 3°.- Normas reglamentarias y complementarias3.1 Por decreto supremo refrendado por los Ministros de la Presidencia y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción se aprobarán las demás normas que resulten necesarias para ejecutar un adecuado proceso de transferencia de conformidad con lo dispuesto en la presente norma.
3.2 Las modificaciones presupuéstales que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley serán aprobadas por decreto supremo, refrendado por los Ministros de la Presidencia, de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA.-Derogatorias
Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en la presente norma.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.