Ley Nº 27570

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 27570

Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 NORMAS LEGALES l<£iPmi0m> Pág. 213385

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INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Res. 1176/INC.- Declaran en situación de urgencia adquisición de bienes o contratación de servicios para investigación, conservación y otros de la red de caminos existentes en el Imperio Incaico 213434

OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO

Res. 520-2001-ORLC/TR.- Confirman observación formulada por Registrador a título referido a cancelación de medida cautelar de anotación de demanda en el Registro de la Propiedad Inmueble 213435

OSINERG

Res. N° 429-2001-OS/GG.- Aprueban pautas para aplicación de la Escala de Multas y Sanciones aprobada por R.M. N° 176-99-EM/SG 213436

Res. N° 2862-2001-OS/CD.- Declaran fundada impugnación y modifican resolución que fijó Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario 213443

Res. N° 2865-2001-OS/CD.- Apmeban formularios que serán utilizados para la autoliquidación del aporte por regulación al OSINERG que deberán pagar empresas y entidades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos 213444

OSIPTEL

Res. N° 067-2001-CD/OSIPTEL.- Apmeban disposiciones sobre sistemas de tarifas aplicables a llamadas que efectúan usuarios del servicio telefónico fijo a usuarios de servicios móvil celular, de comunicaciones personales y troncalizado 213449

SUNARP

Res. N° 338-2001-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia de Jefe de \^la Oficina Registral José Carlos Mariátegui 213457

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27570

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFIERE FUNCIONES Y EL SUBSECTOR SANEAMIENTO DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA AL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN

Artículo 1°.- Transferencia de funciones al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

Transfiérense al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción las siguientes funciones y el Subsector Saneamiento que actualmente se encuentran bajo el ámbito del Ministerio de la Presidencia de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, aprobada por el Decreto Ley N° 25556 y sus disposiciones modificatorias, conformándose el Viceministerio de Saneamiento:

a) Formular la política del gobierno en el desarrollo, control, operación y mantenimiento de la infraestructura de los servicios de saneamiento; y,

Res. N° 339-2001-SUNARP/SN.- Designan Jefe de la Oficina '^ Registral José Carlos Mariátegui 213457

SUNASS

Res. N° 050-2001-SUNASS/GG.- Sancionan con amonestación a SEDAJULIACA S.A. 213457

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 078-2001-SAT-MML.- Apmeban Tabla de Factores para actualizar deudas de contribuyentes y deudores que se acojan a los BERTRIMUN Ate y La Victoria, en el mes de diciembre de 2001 213458

Res. N° 079-2001-SAT-MML.- Designan Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria 213459

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

ORDENANZA N° 052/ML.- Apmeban el Programa Especial de Regularización del Pago de Arbitrios Municipales

213459

R.A. N° 460-2001-ALS/ML.- Apmeban Directiva para el Trámite de Documentos Remitidos por el Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú 213460

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

ORDENANZA N° 0118-MDSL.- Otorgan Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de contribuyentes del distrito

213461

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

ORDENANZA N° 040.- Disponen la aplicación de tasas establecidas en las Ordenanzas N°s. 004 y 005-99-MDSR de estacionamiento vehicular en playas del distrito 213462

b) Las funciones de proyección, desarrollo y ejecución de obras relativas a saneamiento que se encuentran a cargo del Viceministerio de Infraestructura, así como la Dirección General de Saneamiento.

Artículo 2°.- Transferencia de Proyectos, Programas, Empresas, Entidades, Organismos Públicos Descentralizados, Recursos, Acervo Documentarlo y otros

2.1 Transfiérense del Ministerio de la Presidencia al de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, los Proyectos, Programas, Empresas, Entidades y Organismos Públicos Descentralizados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentran bajo el ámbito del citado Ministerio en razón de su función, y que como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente deben continuar adscritos o integrando el Subsector de Saneamiento.

2.2 Transfiérense asimismo los recursos presupuéstales, acervo documentado, patrimonio mobiliario e inmobiliario, personal y posición contractual que corresponda como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 3°.- Normas reglamentarias y complementarias

3.1 Por decreto supremo refrendado por los Ministros de la Presidencia y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción se aprobarán las demás normas que resulten necesarias para ejecutar un adecuado proceso de transferencia de conformidad con lo dispuesto en la presente norma.

3.2 Las modificaciones presupuéstales que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley serán aprobadas por decreto supremo, refrendado por los Ministros de la Presidencia, de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.-Derogatorias

Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en la presente norma.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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