Tipo de Norma: Ley
Número: 27558
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27558Pág. 212976 íipmiOJIO NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de noviembre de 2001
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LEY N° 27558
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
TÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ÁREAS RURALES
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES
RURALES
TÍTULO I
DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN ÁREAS RURALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. - De los criterios generales de promoción
El Estado promueve condiciones de equidad entre niños, niñas y adolescentes en áreas rurales para lo cual debe formular políticas educativas que respondan alas necesidades de ese sector y, específicamente, de las niñas y adolescentes rurales, en el marco de una formación integral y de calidad para todos.
Artículo 2°. - De la definición
Son niñas y adolescentes rurales aquellas que tienen residencia habitual en centros poblados menores y comunidades no urbanizadas, campesinas y nativas que se dedican predominantemente a actividades agrícolas, ganaderas y/o forestales.
Artículo 3°. - De la declaración del Quinquenio de la Educación Rural
Por ser de interés nacional y por la importancia que le asignan la sociedad y el Estado, el Gobierno Peruano declara al período 2002 - 2006 como “Quinquenio de la Educación Rural” y, en consecuencia, da prioridad a la orientación de recursos públicos hacia ese sector de la población.
Artículo 4°. - De la coordinación para el cumplimiento de la presente Ley
Para lograr las metas establecidas en el “Quinquenio de la Educación Rural” y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, el Ministerio de Educación promueve la articulación con los Ministerios de Salud y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, así como con instituciones representativas de la sociedad civil que tienen una práctica de compromiso con la educación, la equidad de género así como de instituciones representativas de los pueblos indígenas.
Artículo 5°.- De la obligación de los Ministerios de Educación y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
Es deber de los Ministerios de Educación y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano informar al Congreso de la República, con periodicidad anual, acerca de la progresión de los programas de educación de las niñas y adolescentes rurales y de los planes a ejecutar para lograr en el más corto plazo los objetivos determinados en la presente Ley.
CAPÍTULO I OBJETIVOS
Artículo 6°. - De la atención diversificada a las necesidades de las niñas y adolescentes rurales
El sistema educativo peruano:
a) Garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes de escuelas rurales objetivos y estrategias que les permitan equidad en el acceso y calidad del servicio educativo que reciben.
b) En función de las necesidades e intereses específicos establece objetivos precisos para las niñas y adolescentes rurales en educación inicial, primaria y secundaria.
c) Garantiza la diversificación curricular de acuerdo con la realidad sociocultural.
Artículo 7°. - De la cobertura de matrícula
Para lograr la igualdad de oportunidades en la cobertura de matrícula de niñas y adolescentes rurales al culminar el quinquenio establecido en el Artículo 3o de la presente Ley, se establecen los siguientes objetivos:
a) Matrícula universal en los niveles educativos de inicial, primaria y secundaria.
b) Ingreso oportuno a la escuela y permanencia hasta la culminación de la educación secundaria.
c) Acceso a programas que articulan programas es-colarizados y no escolarizados para quienes residen en zonas remotas o que tienen limitaciones de tiempo que les impiden asistir regularmente a la escuela.
Artículo 8°.- De la equidad de género
Los objetivos en el aspecto de equidad de género en la educación rural son los siguientes:
a) Que en las escuelas rurales impere la equidad y desaparezcan las prácticas de discriminación a las niñas y adolescentes, por motivos de raza, insuficiente manejo de la lengua oficial y extraedad.
b) Que las niñas y adolescentes puedan lograr apren-dizajes oportunos acerca del proceso de transformaciones personales que se producen durante el período de la pubertad y del significado y valor de tales cambios en el desarrollo femenino.
c) Que, en un ambiente de equidad para todos los estudiantes, el trato personalizado y respetuoso de los profesores a las niñas y adolescentes se convierta en práctica dominante y cotidiana.
Artículo 9°. - De la calidad de la educación
Los objetivos por conseguir para alcanzar una situación de equidad en el aspecto de calidad son los siguientes:
a) Generalización de programas educativos que también permitan a las niñas y adolescentes lograr aprendizajes que sean significativos y pertinentes a sus grados de desarrollo físico, emocional y social, atendiendo a sus requerimientos específicos y que sirvan para que se desempeñen con fluidez en ámbitos rurales y urbanos.
b) Que en las escuelas rurales se atienda integralmente los requerimientos de nutrición y salud integral y que se difunda y haga uso efectivo del Seguro Escolar Gratuito garantizando también el acceso de todas las niñas y adolescentes rurales.
c) Contar con programas de educación bilingüe intercultural de calidad que ofrezcan la oportunidad de comunicarse en dos lenguas, apropiarse de los aspectos más valiosos de cada cultura y enriquecer la identidad personal, prestando atención a los factores que discriminan a las niñas y adolescentes rurales.
CAPITULO II
ESTRATEGIAS DE LA EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA PARA NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ÁREAS RURALES
Artículo 10°.- De la promoción estatal de la matrícula
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH y con el apoyo de los medios de comunicación masiva, ejecuta frecuentes campañas de información y sensibilización, dirigidas a los padres de familia y pobladores rurales, a fin de que matriculen y posibiliten la asistencia regular de las niñas y adolescentes rurales a los centros y programas educativos.
Artículo 11°.- De la información y recursos para superar el problema de la extraedad.
Para posibilitar que culminen los estudios a edades adecuadas el Ministerio de Educación, en colaboración con otras entidades del Estado, acopia información sobre matrícula oportuna de niñas y adolescentes rurales, y utiliza la información correspondiente para orientar sus mejores recursos hacia las zonas donde persisten los problemas de extraedad de las niñas y adolescentes en las escuelas.
Artículo 12°.-Del fondo editorial sobre equidad de género y educación rural
Créase el fondo editorial sobre equidad de género y educación rural, que publicará literatura especializada con temas de familia, sexualidad, seguridad de género, reproducción y otros asuntos que formen parte de un modelo diferenciado de educación para el segmento educativo femenino, respetando la tradición cultural de los pueblos indígenas, mejorando la calidad de la enseñanza y promoviendo cambios de pautas de conducta para el desarrollo apropiado de las niñas y adolescentes.
Artículo 13°.- De la dotación de bienes y servicios
El Ministerio de Educación, en cooperación con otras entidades estatales que brindan servicios en áreas rurales, promueve la distribución gratuita de raciones de desayunos o almuerzos, de textos y útiles escolares, de uniformes y calzado escolar, incluyendo necesariamente la atención a las niñas y adolescentes de las escuelas rurales.
Artículo 14°. - De los servicios higiénicos diferenciados
El Ministerio de Educación, en colaboración con el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES, promueve la dotación a las escuelas rurales de servicios higiénicos diferenciados, para que las niñas y adolescentes rurales puedan acceder a espacios propios de intimidad.
Artículo 15°.- De la atención especial en la educación bilingüe e intercultural
El Ministerio de Educación determina que, en la aplicación de los programas de educación bilingüe e intercultural, los profesores respeten el valor de la lengua materna y presten especial atención a las niñas y adolescentes rurales en la introducción del castellano como segunda lengua.
Artículo 16°.- De la promoción del liderazgo femenino democrático
El Ministerio de Educación dispone que se promuevan estímulos y oportunidades para que, en igualdad de condiciones que los varones, las niñas y adolescentes rurales aprendan a intervenir y liderar, con estilos democráticos, las instituciones y asociaciones escolares, infantiles, juveniles y comunales, tanto para fortalecer su formación ciudadana, como para prepararse a cum-l<£l'Pmi0m> Pág. 212977
plir funciones similares en las distintas instancias de la vida pública del país.
Artículo 17°.- Del acceso al conocimiento científico y la tecnología moderna
El Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como los sectores públicos y privados que brindan servicios de carácter educativo formal o no formal promueven el acceso a los más trascendentales conocimientos científicos recientes y al uso de equipos e instrumentos de la tecnología moderna con la necesaria participación de las niñas y adolescentes de zonas rurales, tanto para su mejor desarrollo personal, como para su posterior desempeño familiar y social.
Artículo 18°.- De la participación activa en los deportes
El Ministerio de Educación y el Instituto Peruano del Deporte incentivan que, en la práctica de deportes también participen activamente las niñas y adolescentes rurales, para que logren mejorar su salud física y emocional, mayor confianza y autoestima, así como reconocimiento social en la escuela y la comunidad.
Artículo 19°.- De los centros educativos y programas no escolarizados
El Estado Peruano otorga primera prioridad al objetivo de incrementar el número de colegios secundarios y programas no escolarizados en áreas rurales, hasta cubrir el íntegro de la demanda en todo el territorio nacional.
Artículo 20°.- De la educación a distancia
El Ministerio de Educación hace uso intensivo de la modalidad de educación a distancia mediante programas que combinan modernas tecnologías de comunicación con programas curriculares desarrollados por tutores presenciales, tanto para atender a las niñas y adolescentes rurales que participan en programas no escolarizados de educación secundaria, como para complementar los servicios educativos de los colegios rurales.
Artículo 21°.- De la prevención y sanciones por abuso sexual
A ñn de combatir el acoso y abuso sexual contra las niñas y adolescentes rurales el Ministerio de Educación, en coordinación con el PROMUDEH y la Defensoría del Pueblo, promueve la creación y funcionamiento de comités escolares, municipales, comunales, para la prevención de ese delito; asimismo, dispone la aplicación de severas sanciones administrativas para los casos en que los culpables fueran trabajadores del Sector Educación.
Artículo 22°.- De la participación en certámenes escolares
El Ministerio de Educación promueve la realización de ferias científicas y tecnológicas, festivales artísticos, concursos de habilidades y conocimientos, así como campeonatos deportivos escolares, en los que se asegura la participación de las alumnas de escuelas y colegios rurales.
Artículo 23°.- De la información oficial a la opinión pública
El Ministerio de Educación proporciona anualmente a la opinión pública los datos estadísticos oficiales acerca de la evolución de la matrícula, la promoción, la evaluación de los logros de aprendizaje y la culminación de los estudios de educación inicial, primaria y secundaria, incluyendo información desagregada correspondiente a las niñas y adolescentes rurales de todo el país.
Artículo 24°.- De la producción y difusión de conocimientos sobre niñas y adolescentes rurales
El Ministerio de Educación desarrolla, promueve, produce y difunde investigaciones, ensayos, análisis y publicaciones relativos a la educación de las niñas y adolescentes rurales.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.