Ley Nº 27557

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 27557

DIARIO OFICIAL

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe

Lima, viernes 23 de noviembre de 2001 AÑO XIX - N° 7824 Pág. 212975

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27556

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SINDICALES DE SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 1°.- Objeto de la ley

Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la creación del Registro de organizaciones sindicales de servidores públicos, encargado de registrar la constitución de las organizaciones sindicales del primer, segundo y tercer nivel.

El registro de un sindicato es un acto formal, no constitutivo, y le confiere personería jurídica.

Artículo 2°.- Del registro de las Juntas Directivas

Las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales de servidores públicos deben inscribirse en el registro correspondiente, con una periodicidad establecida por sus estatutos.

Artículo 3°.- De la reglamentación

El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 30 (treinta) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobará mediante decreto supremo las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación.

Artículo 4°.- Disposiciones complementarias

Las organizaciones sindicales de servidores públicos que, a la fecha de vigencia de la presente ley, ya cuenten con la resolución del registro sindical correspondiente, expedido por el INAP, quedan automáticamente inscritos en el registro a que hace referencia el Artículo Io precedente.

PORTANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de octubre de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

35037LEY N° 27557

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RESTABLECE DESPLAZAMIENTOS DE PERSONAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1°.- Del Objeto

Restablécense las distintas modalidades de desplazamiento de personal previstas en el Artículo 76° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, conforme a la ley de la materia.

Artículo 2°.-Derogatorias

Deróganse los Artículos 2o, 3o y 5o del Decreto Ley N° 25957, normas complementarias y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo 3°.- De la vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de octubre de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

35038

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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