Ley Nº 27548

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 27548

peruano

Y por el Libertador Simón Bolívar

Fundado en 1825

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, martes 6 de noviembre de 2001 AÑO XIX - N° 7807 Pág. 212231

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27548

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27452,

POR LA CUAL SE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE LA REVISIÓN DE LOS CESES COLECTIVOS EFECTUADOS EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO SOMETIDAS A PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Artículo 1°.- De la prórroga del plazo

Prorrógase hasta el 31 de diciembre el plazo para la entrega del Informe Final de la Comisión Especial, al que se refiere el Artículo 8o de la Ley N° 27452, Ley que dispone la Creación de la Comisión Especial encargada de la Revisión de los Ceses Colectivos efectuados en las empresas del Estado sometidas a Proceso de Promoción de la Inversión Privada.

Artículo 2°.- De los representantes

Los funcionarios o ex funcionarios que tuvieron participación directa o indirecta en los procesos de cese colectivo, objeto de esta Ley, no podrán formar parte de la Comisión creada por Ley N° 27452.

Artículo 3°.- Del informe final

El Informe Final, de conformidad con el inciso e) del Artículo 2o de la Ley N° 27452, deberá contener las recomendaciones y sugerencias para cada sector involucrado, pudiendo considerarse, según el caso, lo siguiente:

a) El establecimiento de los requisitos y procedimientos necesarios para asegurar la jubilación anticipada de quienes puedan acogerse a este beneficio.

b) El acceso preferente de los afectados y/o hijos a programas de empleo y/o reconversión laboral a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

c) Establecer el tratamiento que deberá aplicarse a los casos en que se adeude el pago de las remuneraciones o beneficios devengados e insolutos.

d) La implementación de programas especiales de capacitación para actividades independientes de formación y empleo para los afectados y/o hijos.

e) El registro de personal con condición preferente en las contrataciones que realice o fomenten el Estado.

f) Otras medidas pertinentes.

Artículo 4°.- De la aprobación del informe

Precísase que los representantes de los trabajadores o ex trabajadores a que se refiere el literal d) del Artículo 3o de la Ley N° 27452 deberán participar en el debate y aprobación del Informe Final que emita la Comisión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL

Primera.- El proceso de revisión de casos implemen-tados bajo el ámbito de la Ley N° 27452 se adecuará a la presente norma.

Segunda.- Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada parcialmente la Ley por el Congreso de la República, aceptándose en parte las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

33947RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 27549

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS"

Artículo 1°.- Objeto de la resolución legislativa

Apruébase el "Convenio Internacional para la Represión de los Atentados terroristas Cometidos con Bombas", suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 12 de enero de 1998, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.

Art.ículo_2”,.- Reserva

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 20° del "Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas", el Gobierno del Perú declara que no se considera obligado por el párrafo 1 de dicho artículo.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Lima, 5 de noviembre de 2001

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE

Ministro de Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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