Tipo de Norma: Ley
Número: 27547
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27547Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 AÑO XIX - N° 7802 Pág. 212131
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27546EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS AZUCARERAS AGRARIASArtículo 1°.- Objeto de la ley
Amplíase hasta el 30 de junio del año 2002 lo dispuesto en el Artículo Io del Decreto de Urgencia N° 057-2001 para las empresas agrarias azucareras que a la fecha de publicación de la presente Ley no hubieran transferido un mínimo del 51% (cincuenta y uno por ciento) de su capital social de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 108-97.
Artículo 2°.- Normas derogadas
Deróganse las disposiciones, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
ArlLculO-S! - Vigencia
Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALVARO QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura
33814
LEY N° 27547EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9°DE LA LEY N° 26985Artículo 1°.- Modificación del Artículo 9o de la Ley N° 26985
Modifícase el Artículo 9o de la Ley N° 26985 por el texto siguiente:
"Artículo 9o.- Sanciones
En caso de que la sociedad incumpla cualquiera de las obligaciones consideradas en la presente Ley o en las Normas Complementarias a que alude la Quinta Disposición Final de la Ley, la CONASEV aplicará, con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, las sanciones administrativas de amonestación y multas no menores de una ni mayor de 50 (cincuenta) Ünidades Impositivas Tributarias.
La CONASEV aprobará, mediante Resolución de Directorio, las normas complementarias sobre aplicación de sanciones a infracciones a la presente Ley."
Artículo 2°.- Procedimientos en trámite
Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a todos los procedimientos de sanción que se encuentren en trámite.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.