Ley Nº 27542

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 27542

DIARIO OFICIAL

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

Lima, sábado 27 de octubre de 2001 AÑO XIX - N° 7797 Pág. 211891

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27541

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA LA AMPLIACIÓN

DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS

Artículo 1°.- Del objeto de la ley

Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado para la ampliación del Hospital de Emergencias Pediátricas del Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- De los inmuebles a expropiar

Los inmuebles a expropiar para los fines señalados en el Artículo Io son los ubicados en el Jirón Prolongación Huamanga, signado con los números 142 y 142 - A con un área de 178,88 m2, y el signado con el número 144 Departamento "A" con un área de 51,06 m2, ubicados en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Artículo 3°.- De la justificación de la expropiación

El proceso de expropiación materia de esta Ley es con el objeto de viabilizar la realización de las obras de ampliación del Hospital de Emergencias Pediátricas, al ubicarse estos inmuebles dentro del área de mayor extensión propiedad del Ministerio de Salud en donde se ejecutarán las obras.

La razón de necesidad pública que se declara en la presente Ley es para otorgar una atención médica adecuada y especializada dirigida a la población infantil más necesitada del país y dar cobertura a la creciente demanda de atención facultativa.

Artículo 4°.- Del sujeto activo para el trámite de expropiación

El Ministerio de Salud será el sujeto activo en el proceso de expropiación materia de esta Ley. Facúltase a dicho órgano del Estado a fin de que inicie los procedimientos correspondientes de conformidad con la Ley General de Expropiaciones.

Artículo 5°.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo con los propietarios de los inmuebles o de los procedimientos judiciales correspondientes será asumido por el Ministerio de Salud, previa tasación del Consejo Nacional de Tasaciones.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud

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RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 27542

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA POR LA QUE SE DESIGNA AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo único.- Objeto de la resolución

Desígnase al señor GENARO MATUTE MEJÍA en el cargo de Contralor General de la República, para el que fue propuesto por Resolución Suprema N° 510-2001-PCM del 15 de octubre de 2001.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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