Tipo de Norma: Ley
Número: 27541
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27541DIARIO OFICIAL
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
Lima, sábado 27 de octubre de 2001 AÑO XIX - N° 7797 Pág. 211891
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 27541EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA LA AMPLIACIÓN
DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS
Artículo 1°.- Del objeto de la ley
Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado para la ampliación del Hospital de Emergencias Pediátricas del Ministerio de Salud.
Artículo 2°.- De los inmuebles a expropiar
Los inmuebles a expropiar para los fines señalados en el Artículo Io son los ubicados en el Jirón Prolongación Huamanga, signado con los números 142 y 142 - A con un área de 178,88 m2, y el signado con el número 144 Departamento "A" con un área de 51,06 m2, ubicados en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.
Artículo 3°.- De la justificación de la expropiación
El proceso de expropiación materia de esta Ley es con el objeto de viabilizar la realización de las obras de ampliación del Hospital de Emergencias Pediátricas, al ubicarse estos inmuebles dentro del área de mayor extensión propiedad del Ministerio de Salud en donde se ejecutarán las obras.
La razón de necesidad pública que se declara en la presente Ley es para otorgar una atención médica adecuada y especializada dirigida a la población infantil más necesitada del país y dar cobertura a la creciente demanda de atención facultativa.
Artículo 4°.- Del sujeto activo para el trámite de expropiación
El Ministerio de Salud será el sujeto activo en el proceso de expropiación materia de esta Ley. Facúltase a dicho órgano del Estado a fin de que inicie los procedimientos correspondientes de conformidad con la Ley General de Expropiaciones.
Artículo 5°.- Del pago de la indemnización justipreciada
El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo con los propietarios de los inmuebles o de los procedimientos judiciales correspondientes será asumido por el Ministerio de Salud, previa tasación del Consejo Nacional de Tasaciones.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Salud
33585
RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 27542LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA POR LA QUE SE DESIGNA AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo único.- Objeto de la resolución
Desígnase al señor GENARO MATUTE MEJÍA en el cargo de Contralor General de la República, para el que fue propuesto por Resolución Suprema N° 510-2001-PCM del 15 de octubre de 2001.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.