Tipo de Norma: Ley
Número: 2754
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02754LEY N.° 2754
Aumentando la suma votada en el Presupuesto General para el racionamiento de los oficiales é individuos dé tropa del Ejército y personal de la Escuadra
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Auméntase en treinta y siete mil doscientas cuarenta y una libras doscientos milésimos, peruanas de oro al año, (Lp. 37,241.2.00), la suma votada en el Presupuesto General de la República para el racionamiento de Oficiales é individuos de tropa del Ejército, y para el forraje de caballos y mulos del mismo.
Artículo 2.°—Auméntase en tres mil cuatrocientos diez y nueve libras alaño, (Lp. 3,419.0.00), la suma que el mismo Presupuesto consigna para atender al racionamiento del personal de la;Escuadra.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los once días del mes de junio de mil novecientos diez y ocho.
J. C. Bernales, Presidente del Senado. -—Juan Pardo, Diputado Presidente.-Juan E- Durando Secretario del Senado. — Santiago D> Parodia Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, Lima, á los trece días del mes de junio de mil novecientos diez y ocho.
José Pardo.
C. A. de la Fuente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.