Ley Nº 27539

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 27539

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS "

Lima, jueves 25 de octubre de 2001 AÑO XIX - N° 7795 Pág. 211735

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27539

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA ELECCIÓN DE LOS JUECES DE PAZ NO LETRADOSArtículo Io.- Finalidad de la ley

La presente Ley regula el proceso para elegir a los Jueces de Paz No Letrados en el territorio de la República, de conformidad con lo previsto en el Artículo 152° de la Constitución Política del Perú. Los Jueces de Paz Letrados se rigen por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo Nacional de la Magistratura.

Artículo 2o.- Plazo del mandato

Los Jueces de Paz No Letrados ejercen sus funciones por un período de 3 (tres) años. Pueden ser reelegidos.

Artículo 3o.- Número de Jueces de Paz

Habrá cuando menos un Juez de Paz en cada Distrito a que se refiere el Artículo 189° de la Constitución. El número de Jueces de Paz, su condición de Letrado o No y su competencia territorial es determinada por el Órgano Competente del Distrito Judicial respectivo, teniendo en cuenta factores de concentración poblacional y necesidad de dotar servicios de administración de justicia de paz en áreas rurales.

Artículo 4o.- Revocabilidad y renuncia del cargo

El cargo de Juez de Paz No Letrado es revocable. La renuncia se sujeta a las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 5o.- Convocatoria de Elecciones

El Presidente de la República, a solicitud del Presidente de la Corte Suprema, convoca a elecciones de Jueces de Paz No Letrados, rara tal efecto, la Corte Superior de cada Distrito Judicial, acompañará la documentación que contenga la delimitación precisa de cada circunscripción judicial de paz no letrada y el número de plazas existentes.

Artículo 6o.- ONPE encargada del Proceso Electoral

La Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación con las Municipalidades y demás entidades que conforman el Sistema Electoral, se encarga de organizar y efectuar las elecciones de Jueces de Paz No Letrados en todo el territorio de la República. El Poder Judicial coordina y colabora en la etapa de diseño y organización con la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo 7o.- Elecciones en Comunidades Campesinas y Nativas

Las elecciones de Jueces de Paz No Letrados en Comunidades Campesinas y Nativas se realizarán respetando

sus usos y costumbres, debiendo la ONPE solamente super-vigilar que las asambleas u otros métodos de elección directa expresen la real voluntad de los ciudadanos electores.

Artículo 8o.- Requisitos del candidato a Juez de Paz No Letrado

Los candidatos a Juez de Paz No Letrado deben reunir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 25 años y peruano de nacimiento.

2. Acreditar que reside por más de 2 años continuos en la circunscripción a la que postula.

3. Haber cursado, cuando menos, educación primaria completa.

4. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.

5. Tener ocupación laboral conocida.

6. No registrar antecedentes penales.

7. Tener dominio, además del castellano, del idioma uechua, del aymara, o la lengua que predomine en el lugar onde va a ejercer el cargo.

8. Ser ciudadano y estar en plena capacidad de goce y de ejercicio de sus derechos civiles.

9. Tener conducta intachable.

10. No haber sido condenado por delito doloso.

11. No encontrarse en estado de quiebra.

12. No haber sido destituido de la Carrera Judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública.

13. Para que la candidatura sea admitida deberá estar acompañada de una relación de vecinos en número no menor al 0.5% del total de electores de su circunscripción judicial. El padrón deberá consignar el nombre completo, dirección, número del documento de identificación y firma del vecino.

Artículo 9o.- Designación de personero

La presentación de la candidatura es personal e indelegable. El candidato a Juez de Paz No Letrado puede, después de aceptada su postulación, designar un personero para fines estrictamente electorales.

Artículo 10°.- Elecciones y procedimiento

Las elecciones de Jueces de Paz No Letrados se efectúan en la fecha fijada por el Presidente de la República con anticipación no menor de noventa días naturales. Son aplicables los plazos, impedimentos, procedimientos de tacha y demás normas pertinentes a las que se someten los candidatos a Alcaldes y Regidores.

Artículo 1 Io.- Supletoriedad déla Ley Orgánica de Elecciones

En todo lo que no se halle previsto en la presente Ley se recurrirá a la Ley Orgánica de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones es la autoridad competente para resolver en última y definitiva instancia las controversias que se planteen durante el proceso electoral.

Artículo 12°.- Prohibiciones

Los candidatos a Jueces de Paz No Letrados están prohibidos de postular a dos o más judicaturas simultáneamente y a realizar campaña política, bajo sanción de anulación inmediata de la inscripción. Ningún partido político, agrupación independiente, grupo vecinal o cualquier otra organización formal o informal, podrá auspiciar o patrocinar a los candidatos a Jueces de Paz No Letrados.

Artículo 13°.- Publicidad de las candidaturas

Admitida la candidatura y resueltas las tachas, si las hubiere, la Oficina Nacional de Procesos Electorales mandará publicar, por su cuenta, los nombres de los candidatos mediante avisos publicados en el diario El Peruano, para el caso de Lima Metropolitana y el Callao, y en los diarios que consignan avisos judiciales en las demás ciudades del país.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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