Ley Nº 27538

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27538

Tipo de Norma: Ley

Número: 27538


Visualización de la norma: Ley 27538



Descargar Ley 27538 en PDF -

documento PDF

 27538

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 r por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, miércoles 24 de octubre de 2001 AÑO XIX - N° 7794 Pág. 211687

CONGRESO DE LA REPÚBLICARESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 27538

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AMPLÍA LA AUTORIZACIÓN AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA AUSENTARSE DEL PAÍS HASTA EL 26 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y en el Artículo 113° de la Constitución Política, y en la Ley N° 26656, ha resuelto ampliar la autorización concedida al señor Presidente de la República, otorgada mediante la Resolución Legislativa N° 27531, para ausentarse del país hasta el 26 de octubre del presente año, con el fin de que pueda viajar a las ciudades de Hong Kong y Madrid, España; en este último caso para apoyar en la gestión de la "Mesa de Cooperación Internacional", a desarrollarse en dicha ciudad.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 23 de octubre de 2001.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

33252 PCMAutorizan viaje del Ministro de Salud a Cuba para participar en la "III Reunión de Ministros de Salud de Iberoamérica"RESOLUCIÓN SUPREMA N° 549 2001 PCM

Lima, 23 de octubre de 2001 CONSIDERANDO:

Que, al doctor LUIS SOLARI DE LA FUENTE, Ministro de Salud, le corresponde presidir la "III Reunión de Ministros de Salud de Iberoamérica" que se llevará a cabo en la ciudad de La Habana - Cuba, los días 25 y 26 de octubre del 2001;

Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 y Decreto Supremo N° 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 053-2001-PCM; Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el viaje del doctor LUIS SOLARI DE LA FUENTE, Ministro de Salud, a la ciudad de La Habana - Cuba, del 24 al 27 de octubre del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2o.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el Pliego Presupuesta! del Ministerio de Salud, según el siguiente detalle:

- Pasajes : US$ 1,545.80

-Viáticos : US$ 1,440.00

- Tarifa Corpac : US$ 25.00

Artículo 3o.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

33255Encargan la Cartera de Salud al Ministro de AgriculturaRESOLUCIÓN SUPREMA N° 550 2001 PCM

Lima, 23 de octubre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, el doctor LUIS SOLARI DE LA FUENTE, Ministro de Salud, viajará a la ciudad de La Habana, Cuba, con la finalidad de asistir a la "III Reunión de Ministros de Salud de Iberoamérica";

Que, es necesario encargar el Despacho de Salud, en tanto dure la ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos