Ley Nº 27523

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 27523

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

'AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS "

Lima, viernes 5 de octubre de 2001 AÑO XIX - N° 7775 Pág. 210827

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27523

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA FACULTADES COACTIVAS A LOS MINISTERIOS DE ENERGÍA Y MINAS; DE INDUSTRIA, TURISMO, INTEGRACIÓN Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES; DE PESQUERÍA; Y DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN

Artículo 1°.- Otorga facultad al Ministerio de Energía y Minas

Agrégase un segundo párrafo al Artículo 5o del Decreto Ley N° 25962, en los términos siguientes:

"Artículo 5o.- Corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular, en armonía con la política general y los planes de gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento.

El Ministerio de Energía y Minas está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme ala Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979.”

Artículo 2°.- Otorga facultad al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

Agrégase un segundo párrafo al Artículo 4o del Decreto Ley N° 25831, en los términos siguientes:

"Artículo 4o.- El Ministerio es la Entidad Central Rectora que establece y ejecuta las políticas al alcance nacional en materia de industria, turismo, integración y negociaciones comerciales internacionales, en armonía con la política general del Estado y con el objeto de fortalecer el mercado y promover su desarrollo. Asimismo, es responsable de las negociaciones comerciales bilaterales, multilaterales, regionales y subregionales, formulando los planes y programas en materia de su competencia. Para ello mantendrá coordinación permanente con las Entidades del Sector Público Nacional. Supervisa el cumplimiento de sus políticas por los organismos ejecutores.

El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979."

Artículo 3°.- Otorga facultad al Ministerio de Pesquería

Agrégase un segundo párrafo al Artículo 7o del Decreto Ley N° 25806, en los términos siguientes:

"Artículo 7o.- Compete al Ministerio de Pesquería formular la política pesquera a nivel nacional, supervisar y evaluar su cumplimiento, así como dictar la normativi-dad general en materia pesquera y acuícola, en armonía con la política general del gobierno y los planes de desarrollo.

El Ministerio de Pesquería está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979."

Artículo 4°.- Otorga facultad al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

Agrégase un segundo párrafo al Artículo 5o del Decreto Ley N° 25862, en los términos siguientes:

"Artículo 5o.- Corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción planificar, formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas de transportes, comunicaciones, vivienda y construcción, en armonía con la política general del gobierno y los planes de desarrollo del país.

Asimismo, prestar bienes y servicios que se reservan expresamente al nivel central del Sector y a las Empresas, Organismos e Instituciones Públicas Descentralizadas.

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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