Tipo de Norma: Ley
Número: 27515
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27515"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
Lima, domingo 2 de setiembre de 2001 AÑO XIX - N° 7742 Pág. 209423
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 27515EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA PLAZO ADICIONAL PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 27491
Artículo-único.- Objeto de la leyOtórgase al Ministerio de Educación un plazo adicional de 60 (sesenta) días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para dar pleno cumplimiento a las disposiciones establecidas en la LeyN0 27491.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación
30206AGRICULTURA
Autorizan viaje de funcionario del SENASA a Nicaragua, en comisión de serviciosRESOLUCIÓN MINISTERIAL N°0973 2001 AGLima, 27 de agosto de 2001
VISTA:
La Carta DSA-OGC-Ol 15-01 de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria - Nicaragua, de fecha 2 de agosto de 2001, en la cual se solicita la designación de un funcionario de SENASA - Perú, para la inspección sanitaria de los centros de beneficio de ganado ovino; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento del visto, se solicita la designación de un profesional del SENASA - Perú, para la visita de inspección sanitaria y calificación de los centros de beneficio, para la exportación de productos y subproductos de origen bovino procedente de Nicaragua;
Que, es necesario garantizar las condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos que den origen a productos y subproductos que serán importados al país, a fin de no introducir enfermedades infectocontagiosas que puedan crear problemas sanitarios a la población bovina nacional;
Que, la visita de inspección del profesional será financiada íntegramente por la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria de Nicaragua;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, Decreto Ley N° 25902, Decreto Supremo N° 048-2001-PCM y Decreto Supremo N° 053-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Autorizar el viaje del Méd. Vet. JORGE MANTILLA SALAZAR, Especialista de la Dirección de Defensa Zoosanitaria de la Dirección General de Sanidad Animal, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura, a la ciudad de Managua - Nicaragua, por el período comprendido entre el 26 al 30 de agosto de 2001, para realizar las inspecciones sanitarias y calificación de los establecimientos de beneficio, a fin de autorizarlos como aptos para la exportación de productos y subproductos de bovino procedente de Nicaragua.
Artículo 2o.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos en su totalidad por la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria de Nicaragua y no originará egresos al Estado.
Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4o.- El profesional cuyo viaje se autoriza, deberá presentar al Titular del Pliego un informe sobre la misión encomendada, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
30126(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.