Tipo de Norma: Ley
Número: 27511
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27511Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Lima, martes 28 de agosto de 2001 AÑO XIX - N° 7737 Pág. 209263
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27510EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA
Artículo IV Objeto
Créase el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kilovatios hora por mes comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que posteriormente la sustituya.
Artículo 2°.- Recursos
EL FOSE se financiará mediante un recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Artículo Io de esta Ley. El cobro del aporte se incorporará a la facturación del usuario. Dicho recargo se establecerá en función a un porcentaje que será determinado por el Organismo Supervisor de Inversión en Energía -OSINERG- en función a la proyección de ventas del período siguiente.
Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación
EL FOSE cubrirá el programa de compensación tarifaria aplicable a los cargos de la tarifa de energía activa de los clientes residenciales indicados en el Artículo 10 de esta Ley. Los recursos se asignarán mediante descuentos a aquellos usuarios con consumos menores o iguales a 100 kwh/mes, según la siguiente tabla:
Usuarios
Reducción Tarifaria para consumos menores a 30 kwh/mes
Factor mensual del descuento (SI.) para consumos de 31 a 100 kwh/mes
Sistemas Interconectados
25 % del cargo de energía
7.5 kwh/mes por cargo de energía
Sistemas Aislados
50% del cargo de energía
15 kwh/mes por cargo de energía
Artículo 4°.- AdministraciónOSINERG queda encargada de administrar el FOSE, para cuyo fin efectuará el cálculo de las transferencias entre las empresas aportantes y receptoras del fondo, aprobará los procedimientos de transferencia del FOSE, así como los sistemas de información, precisará sus alcances y establecerá las compensaciones y sanciones por incumplimiento del mencionado procedimiento. Las empresas de electricidad presentarán a OSINERG una liquidación mensual detallada de la compensación tarifaria y del recargo en la facturación antes indicados.
ArJÍ£ul-0_5-.- VigenciaLa presente norma tendrá un período de vigencia de 30 meses y entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2001.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
29947LEY N° 27511EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 26912, LEY DE PROMOCIÓN DEL ACCESO DE LA POBLACIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA DE VIVIENDA Y FOMENTO DEL AHORRO MEDIANTE MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO CON PARTICIPACION
DEL SECTOR PRIVADO
Artículo IV Incorporación del párrafo tercero al Artículo 2o de la Ley N° 26912Incorpórase como párrafo tercero del Artículo 2o de la Ley N° 26912, modificado por el Decreto de Urgencia N° 091-2000, el siguiente texto:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.