Ley Nº 27511

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27511

Tipo de Norma: Ley

Número: 27511


Visualización de la norma: Ley 27511



Descargar Ley 27511 en PDF -

documento PDF

 27511

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, martes 28 de agosto de 2001 AÑO XIX - N° 7737 Pág. 209263

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27510

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA

Artículo IV Objeto

Créase el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kilovatios hora por mes comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que posteriormente la sustituya.

Artículo 2°.- Recursos

EL FOSE se financiará mediante un recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Artículo Io de esta Ley. El cobro del aporte se incorporará a la facturación del usuario. Dicho recargo se establecerá en función a un porcentaje que será determinado por el Organismo Supervisor de Inversión en Energía -OSINERG- en función a la proyección de ventas del período siguiente.

Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación

EL FOSE cubrirá el programa de compensación tarifaria aplicable a los cargos de la tarifa de energía activa de los clientes residenciales indicados en el Artículo 10 de esta Ley. Los recursos se asignarán mediante descuentos a aquellos usuarios con consumos menores o iguales a 100 kwh/mes, según la siguiente tabla:

Usuarios

Reducción Tarifaria para consumos menores a 30 kwh/mes

Factor mensual del descuento (SI.) para consumos de 31 a 100 kwh/mes

Sistemas Interconectados

25 % del cargo de energía

7.5 kwh/mes por cargo de energía

Sistemas Aislados

50% del cargo de energía

15 kwh/mes por cargo de energía

Artículo 4°.- Administración

OSINERG queda encargada de administrar el FOSE, para cuyo fin efectuará el cálculo de las transferencias entre las empresas aportantes y receptoras del fondo, aprobará los procedimientos de transferencia del FOSE, así como los sistemas de información, precisará sus alcances y establecerá las compensaciones y sanciones por incumplimiento del mencionado procedimiento. Las empresas de electricidad presentarán a OSINERG una liquidación mensual detallada de la compensación tarifaria y del recargo en la facturación antes indicados.

ArJÍ£ul-0_5-.- Vigencia

La presente norma tendrá un período de vigencia de 30 meses y entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2001.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI

Ministro de Economía y Finanzas

29947LEY N° 27511

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 26912, LEY DE PROMOCIÓN DEL ACCESO DE LA POBLACIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA DE VIVIENDA Y FOMENTO DEL AHORRO MEDIANTE MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO CON PARTICIPACION

DEL SECTOR PRIVADO

Artículo IV Incorporación del párrafo tercero al Artículo 2o de la Ley N° 26912

Incorpórase como párrafo tercero del Artículo 2o de la Ley N° 26912, modificado por el Decreto de Urgencia N° 091-2000, el siguiente texto:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos