Ley Nº 27505

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 27505

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, martes 10 de julio de 2001 AÑO XIX - N° 7688 Pág.206487

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27505

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICADE ELECCIONESArtículo único.- Objeto de la Ley

Modifícanse el Artículo 87°, los incisos b) y d) del Artículo 88° y el Artículo 105° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto:

"Artículo 87°.- Inscripción de organizaciones políticas

Los partidos políticos, las agrupaciones independientes y las alianzas que para el efecto se consti-tuyanpuedenpresentar fórmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidentes, y listas de candidatos a congresistas en caso de Elecciones Generales, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones.

Se considera vigente la inscripción de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas que hayan obtenido representación parlamentaria en el último proceso de Elecciones Generales.

Artículo 88°.- Requisitos para la inscripción de agrupaciones políticas

(...)

b) Relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes del proceso electoral próximo anterior. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) colocará en su página web los nombres con su respectivo Documento Nacional de Identidad de todos los adherentes incluidos en la relación presentada por cada agrupación política.

(...)

d) Presentación en un microfilm o un medio de reproducción electrónica de la relación de adherentes y de sus respectivos números de Documento Nacional de Identidad, de acuerdo con los requerimientos del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 105°.- No hay reelección inmediata

El mandato presidencial es de 5 (cinco) años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular sujeto a las mismas condiciones."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil uno.

CARLOSFERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRYPEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los nueve días del mes de julio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consej o de Ministros

DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia

26844

LEY N° 27506

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DELA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CANONTÍTULO I

DEFINICIÓN, OBJETO DE LA LEY, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Definición

El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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