Ley Nº 27504

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Número: 27504


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 27504

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NORMAS LEGALES

Lima, lunes 9 de julio de 2001

En Lima, a los cuatro días del mes de julio de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

Lima, 7 de julio de 2001

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros

26777

LEY N° 27504

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA CREACIÓN DE FILIALES UNIVERSITARIAS Y OTORGA FACULTADES ADICIONALES A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES (ANR)

Artículo 1°.- De la creación de filiales

Las universidades que están en el ámbito de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, las universidades creadas por ley y las universidades que hayan obtenido Resolución de Autorización de Funcionamiento definitiva expedida por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fuera del ámbito departamental de su creación, previa opinión favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

Artículo 2°.- De la reglamentación

Autorízase a la ANR para que, dentro del término de 90 (noventa) días, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, expida el Reglamento de Funcionamiento de Filiales.

Artículo 3°.- De la validez

3.1 No serán reconocidos como válidos los actos académicos, administrativos y de gestión de las instituciones que se denominen universidades o filiales de universidades sin tener tal condición, por no haber sido creadas y/o autorizadas a funcionar conforme a ley.

3.2 La ANR denunciará ante el Ministerio Público a las personas naturales o jurídicas que usen indebidamente los términos "universidad" o "universitario", y a las autoridades de universidades que tengan filiales sin la autorización respectiva.

3.3 Las filiales de las universidades que se hayan constituido a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley deberán someterse a evaluación de la ANR.

Artículo 4°.- De la derogatoria

Derógase el tercer párrafo del Artículo 5o de la Ley N° 23733, Ley Universitaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Unica.- De las universidades públicas

La ANR, para autorizar la creación de filiales de universidades públicas, deberá contar necesariamente con el informe de factibilidad financiera y presu-puestal favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Políticay 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.

En Lima, a los cuatro días del mes de j ulio de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

Lima, 7 de julio de 2001.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR

Presidente del Consejo de Ministros

26778

P C M

Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Chile y Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 332-2001-PCM

Lima, 7 de julio de 2001

Vista la Carta N° C.407.2001/PP.SE de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERU;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPe-rú, ha organizado la Caravana Turística "Sur y Amazonia del Perú en Chile", que se desarrollará del 9 al 13 de julio del 2001, conduciendo prestadores de servicios turísticos de los departamentos del sur del país: Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno y Cusco; y los que conforman la Amazonia: Amazonas, Ucayali, Loreto y San Martín; partiendo de la ciudad de Tacna con destino a las ciudades de Antofagasta, Iquique y Arica, Chile, con el objeto de presentar la oferta turística de los departamentos amazónicos y fronterizos del Perú con Chile, congregando al sector turismo y empresarial de dichas ciudades, con el objetivo de implementar accio-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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