Tipo de Norma: Ley
Número: 27491
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27491"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
Lima, viernes 29 de junio de 2001 AÑO XIX - N° 7677 Pág. 205439
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 27491EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE COMO PLAZAS ORGÁNICAS DEL SECTOR EDUCACIÓN LAS GENERADAS COMO CONSECUENCIA DEL CRECIMIENTO VEGETATIVO 0 POR LA MODIFICACIÓN DE PLANES
DE ESTUDIO
Artículo 1' .- Del objeto de la ley
A partir de la vigencia de la presente Ley, aquellas plazas que se hubieran generado en el Sector Educación, como consecuencia del crecimiento vegetativo, por la modificación del Plan de Estudios o cualquier otra razón y que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren presupuestadas, se establecerán como plazas orgánicas.
Artículo 29.- De la reestructuración administrativa
Autorízase al Ministerio de Educación para reestructurar su Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y su Presupuesto Analítico de Personal (PAP), modificar los documentos de gestión que resulten pertinentes y, en coordinación con los Ministerios de Economía y Finanzas y de la Presidencia, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3'-.- Del concurso para el nombramiento
El Ministerio de Educación, a fin de cubrir las nuevas plazas orgánicas establecidas de acuerdo al Artículo 1-, convocará a concurso, de conformidad con las leyes y demás normas vigentes del Sector.
Artículo 4-.- De la codificación
En virtud de las atribuciones conferidas mediante el Decreto Supremo NQ 011-2001-ED, el Ministerio de Educación asignará un código específico a las plazas referidas en el Artículo 1- de la presente Ley.
Artículo 59.- Del plazo
Otórgase al Ministerio de Educación un plazo no mayor de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, para dar pleno cumplimiento a sus disposiciones.
Artículo 69.- De la derogación de normas
Derógase la Ley Ng 27257, Ley que establece las condiciones de renovación automática y contratación de los docentes de centros educativos públicos, y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de jimio de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
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DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 074-2001SE DISPONE MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA ATENDER LA EMERGENCIA EN EL
SUR DEL PAÍS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del sismo ocurrido el día 23 del mes de jimio de 2001 en la zona sur del país, los departamentos de Moquegua, Tacna y Arequipa y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, han sido declarados en Estado de Emergencia por Decreto Supremo Ne 077-2001-PCM, por haber sufrido daños de gran magnitud en su infraestructura básica la cual debe ser atendida
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.