Tipo de Norma: Ley
Número: 27485
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27485Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Lima, martes 19 de junio de 2001 AÑO XIX - N° 7667 Pág. 204691
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN°27485EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DE LA OFICINA SUBREGIONAL ENTRE EL BANCO MUNDIAL Y EL GOBIERNO DEL PERÚ
Artículo Único.- Objeto de la resolución legislativa
Apruébase el "Acuerdo para el Establecimiento de la Sede de la Oficina Subregional entre el Banco Mundial y el Gobierno del Perú", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 21 de febrero del año 2001.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 18 de junio de 2001
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DE LA OFICINA SUBREGIONAL ENTRE EL BANCO MUNDIAL Y EL GOBIERNO DEL PERÚ
El Gobierno de la República del Perú, denominado en adelante EL GOBIERNO, debidamente representado por el Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Javier Pérez de Cuéllar, y el Banco Mundial, en adelante denominado EL BANCO, debidamente representado por la señora Isabel Guerrero Pulgar, representante Subregional para Bolivia, Ecuador y el Perú del Banco Mundial;
CONSIDERANDO:
Que, el Perú es signatario del Convenio Constitutivo del Banco Mundial, Organismo Internacional que agrupa a tres instituciones, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la Asociación Internacional de Fomento (AIF), y la Corporación Financiera Internacional (CFI);
Que, el Perú es signatario de la Carta de las Naciones Unidas y de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946, ratificada por el Gobierno Peruano mediante Decreto Ley N° 14542 del 4 de julio de 1963;
Que, las tres instituciones que conforman el Banco Mundial tienen como objetivo común coadyuvar a la elevación de los niveles de vida de los países en desarrollo, encauzando recursos financieros de los países desarrollados a todas las naciones en desarrollo del mundo;
Que, para realizar sus actividades en el Perú, en forma coordinada con el Gobierno y los sectores de la producción del Perú, tiene establecida una Oficina de Representación encargada de llevar adelante los planes y programas, mediante el financiamiento de operaciones crediticias en beneficio de los diferentes sectores del Perú;
Que, las autoridades del Banco Mundial han decidido que la ciudad de Lima, Perú, sea Sede de la Oficina de Representación Subregional para Bolivia, Ecuador y Perú, dentro de las políticas de descentralizar sus actividades y decisiones y para un mejor cumplimiento de los objetivos del grupo del Banco Mundial. En este sentido, la referida Oficina Subregional, cumplirá entre otras tareas las de programación a nivel de la Subregión, ejecución y monitoreo de los préstamos otorgados por el Banco Mundial a los tres países que integran esta Subregión;
Que, es interés del Gobierno de la República del Perú, así como del Banco Mundial, que tanto la Oficina de Representación para el Perú, cuanto la Oficina Subregional para Bolivia, Ecuador y Perú, cuenten, no sólo con el debido reconocimiento, sino la normatividad necesaria para el mejor desarrollo de sus actividades. En este sentido, EL GOBIERNO y EL BANCO convienen en firmar un Acuerdo de Sede para la Oficina de Representación en el Perú y para la Oficina Subregional para Bolivia, Ecuador y Perú, en los términos y condiciones siguientes:
Artículo Primero.- EL GOBIERNO otorgará a la Oficina de Representación del Banco Mundial en el Perú y a la Oficina Subregional para Bolivia, Ecuador y Perú, la personalidad jurídica necesaria para que puedan realizar sus actividades en todo el territorio de la República del Perú y en forma coordinada con las autoridades de los países que integran esta Subregión y por lo tanto ambas oficinas estarán capacitadas para:
a) Contratar;
b) Adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles; y,
c) Realizar todas las funciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro de los criterios establecidos en el Convenio Constitutivo del Banco Mundial y supletoriamente en el Artículo 104° de la Carta de las Naciones Unidas, en el cual se dispone que EL BANCO gozará, en el terri-
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Lima, martes 19 de junio de 2001
torio de cada uno de sus miembros, de la personalidad jurídica que sea necesaria, para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines.
Artículo Segundo.- Estando a lo dispuesto en el Artículo VII del Convenio Constitutivo del Banco Mundial y supletoriamente por el Artículo 105° de la Carta de las Naciones Unidas, EL BANCO gozará en el territorio de cada uno de sus miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus fines. Asimismo, los representantes de EL BANCO y sus funcionarios gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para ejercer con independencia sus funciones, en el territorio de los países miembros; y, teniendo en cuenta que EL BANCO es miembro del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, se reconoce que la Oficina de Representación en el Perú y la Oficina Subregional para Bolivia, Ecuador y Perú y sus funcionarios gozarán en todo el territorio de la República del Perú de las inmunidades y privilegios establecidos en el Artículo VII del Convenio Constitutivo de EL BANCO y supletoriamente por la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 y ratificada por el Gobierno del Perú el 4 de julio de 1963, mediante Decreto Ley N° 14542.
Artículo Tercero.- La República del Perú en su condición de Miembro Pleno del Banco Mundial y suscrip-tor del Convenio Constitutivo respectivo, reitera su reconocimiento del "Status", privilegios e inmunidades de las que gozará EL BANCO y sus funcionarios en todo el territorio de la República del Perú.
Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto en el Artículo VII del Convenio Constitutivo de EL BANCO y en la Sección 2 del Artículo II de la Convención de Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, queda entendido que EL BANCO, sus bienes, fondos y haberes en el territorio de la República, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmunidad de toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso particular se haya renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a medida ejecutoria, la cual requerirá de nueva y expresa renuncia.
Artículo Quinto.- Las propiedades y activos de EL BANCO, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación y cualquier otra forma de embargo o injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 5 del Artículo VII del Convenio Constitutivo, los archivos de EL BANCO y, en general todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren, en todo el territorio de la República del Perú.
Artículo Sexto.- EL BANCO, de acuerdo a lo establecido en su Convenio Constitutivo y supletoriamente en la Sección 5 del Artículo II de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, no se hallará sometido a fiscalización, restricciones, reglamentaciones o moratoria alguna, respecto de sus fondos en oro o divisas de cualquier clase; o a restricción ninguna para llevar cuentas en cualquier moneda.
Asimismo, tendrá libertad absoluta para transferir sus fondos, oro o divisas corrientes de un país a otro o dentro del propio país y para convertir a cualquier otra divisa las divisas que tenga en su poder o en custodia.
Artículo Séptimo.- Igualmente, y en concordancia con lo dispuesto en la Sección 9 del Artículo VII del Convenio Constitutivo de EL BANCO, y supletoriamente por lo indicado en la Sección 7 del Artículo II de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, la Oficina de Representación del Banco Mundial en el Perú y la Oficina Subregional para Bolivia, Ecuador y Perú, los representantes de EL BANCO y sus funcionarios gozarán de las siguientes exenciones:
a) De toda clase de impuestos y derechos aduaneros sobre sus activos, bienes, ingresos, operaciones y transacciones que realicen la Oficina Representativa y la Subregional, autorizadas por el Convenio Constitutivo;
b) Franquicia Aduanera para los bienes de uso oficial conforme a las regulaciones y condiciones vigentes para los Organismos y Organizaciones Internacionales;
c) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y/o exportación de sus publicaciones, conforme a lo previsto en la legislación interna para los Organismos y Organizaciones Internacionales;
d) No podrán gravarse las obligaciones y títulos que emita (incluso sus dividendos o intereses) fuere quien fuere su tenedor, así como las obligaciones o títulos garantizados por EL BANCO (incluso sus dividendos o intereses) fuere quien fuere su tenedor, si el impuesto fuera discriminatorio respecto a operaciones similares;
e) De cualquier obligación y/o responsabilidad, respecto del pago o recaudación de cualquier impuesto o derecho, teniendo en cuenta que de acuerdo a su "Status" no podrá en ningún caso ser considerado como agente de retención de impuestos a cargo de terceros, salvo renuncia expresa de alguno de estos beneficios.
Artículo Octavo.- EL BANCO disfrutará de acuerdo a la legislación interna de las facilidades y exenciones que se apliquen a los Organismos y Organizaciones Internacionales para sus comunicaciones oficiales, efectuadas por cualquier sistema de comunicación.
Artículo Noveno.- EL BANCO tendrá derecho a usar claves y a despachar y recibir correspondencia oficial, ya sea por correos o valija sellada, que gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que se conceden a los correos y valijas diplomáticas.
Artículo Décimo.- Con base a lo dispuesto en la Sección 8 del Artículo VII del Convenio Constitutivo de EL BANCO, y supletoriamente a lo indicado en la Sección 18 del Artículo V de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, los funcionarios de EL BANCO:
a) Gozarán de inmunidad contra todo proceso judicial, respecto a las palabras escritas o habladas y en todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial y dentro de sus atribuciones, excepto cuando EL BANCO renuncie expresamente a esta inmunidad; sin embargo, esta renuncia no será extensiva a cualquier acto de ejecución de la misma, para lo cual se requerirá nueva y expresa renuncia en cada caso;
b) Estarán inmunes de todo servicio de carácter nacional, siempre que tengan una nacionalidad distinta a la peruana;
c) Tanto ellos como sus cónyuges y familiares a su cargo, estarán inmunes de toda restricción en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;
d) Estarán exentos de impuestos las remuneraciones que perciban por el ejercicio de sus cargos en el país, los funcionarios, considerados como tales dentro de la estructura organizacional de EL BANCO, conforme se aplica a los Organismos y Organizaciones Internacionales;
e) En lo que respecta al movimiento internacional de fondos, los funcionarios extranjeros gozarán de franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a los Organismos y Organizaciones Internacionales acreditadas ante el Gobierno;
f) Tendrán derecho a importar libre de todo derecho y gravamen, sus muebles y enseres y efectos personales cuando tomen posesión de su cargo en el país, conforme a lo previsto en la legislación interna para los funcionarios de los Organismos y Organizaciones Internacionales;
g) Los funcionarios, sus cónyuges y familiares a su cargo gozarán de las facilidades de repatriación de las que gocen los agentes diplomáticos en época de crisis internacional.
Artículo Décimo Primero.- Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés del Banco Mundial y no en su beneficio personal. EL BANCO tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a cualquier funcionario y en todos los casos en que a su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que ello perjudique los intereses de EL BANCO.
Artículo Décimo Segundo.- EL BANCO cooperará en todo momento con las autoridades competentes del Gobierno Peruano, para facilitar la adecuada administración de justicia, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y los reglamentos de policía y evitar que ocurran abusos, en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades establecidas en este Acuerdo de Sede de la Oficina de Representación para el Perú y de la Oficina de Representación Subregional para Bolivia, Ecuador y Perú de EL BANCO, con base a lo dispuesto en la Carta Constitutiva de EL BANCO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.