Ley Nº 27483

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 27483

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, sábado 16 de junio de 2001 AÑO XIX - N° 7663 Pág. 204491

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27483

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2o DE LA LEY N° 27325 SOBRE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS AGENTES DE ADUANA

Artículo Único.- Disposición interpretativa

Precísase que lo establecido en el Artículo 2o de la Ley N° 27325, Ley que precisa alcances de la responsabilidad solidaria de los agentes de aduana, es de aplicación a todos los procedimientos administrativos y procesos judiciales que se encontraban en trámite a la fecha de su entrada en vigencia, independientemente del marco legal aplicable o vigente al momento de determinar la responsabilidad solidaria atribuida a los agentes de aduana, sea que provenga del Decreto Legislativo N° 722 o del Decreto Legislativo N° 809.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

25459

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA N° 065-2001

AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS A CANCELAR DEUDAS ANTE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Peruano del Deporte - IPD - y el Ministerio de Educación mantienen adeudos tributarios con la Municipalidad Metropolitana de Lima correspondientes al período 1996 - 2000, que hacen un total de TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 999 839,00), conforme a las Actas de Reconocimiento suscritas por las mencionadas entidades el 29 de mayo de 2001;

Que, es política del Gobierno promover el fortalecimiento de la economía nacional mediante un manejo eficiente de los recursos fiscales, por lo que es necesario autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a cancelar las deudas tributarias que se mencionan en el primer considerando, para lo cual se cuenta con el financiamiento correspondiente;

Que, por tratarse de una medida de materia económica y financiera que permitirá la cancelación de estas obligaciones, contribuyendo a que la Municipalidad Metropolitana de Lima cuente con los recursos necesarios para cumplir con sus objetivos y metas y porque existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorización de Pago

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a cancelar, con cargo a su presupuesto autorizado mediante el Decreto Legislativo N° 909 y su modificatoria la Ley N° 27427, las deudas tributarias - incluyendo principal, intereses, moras, multas y demás gastos - a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que mantienen el Instituto Peruano del Deporte - IPD - correspondiente al período 1996 - 2000, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 261 677,00) y el Ministerio de Educación correspondiente al período 1996 - 1999, por la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 NUE-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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