Ley Nº 27472

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 27472

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

Lima, martes 5 de junio de 2001 AÑO XIX - N° 7652 Pág. 203943

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27471

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE USO DE MEDIOS VISUALES ADICIONALES EN PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y DE SERVICIO PÚBLICO POR CABLE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR DEFICIENCIA AUDITIVA

Artículo 1°.- Objeto de la ley

Los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional, transmitidos por el Instituto de Radio y Televisión del Perú, incorporan medios de comunicación visual adicional en los que se utiliza lenguaje de señas o manual y textos, para la comunicación y lectura de personas con discapacidad por deficiencia auditiva.

Artículo 2°.- Incorporación progresiva

Los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional, transmitidos mediante radiodifusión por televisión y de servicio público por cable, incorporan optativa y progresivamente, bajo modalidades técnicas y etapas establecidas por el Reglamento de la presente Ley, el uso de medios visuales adicionales.

Artículo 3°.- Reglamentación

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en coordinación con el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, PROMU-DEH, reglamentan la presente Ley, dentro del plazo de 30 (treinta) días posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCIA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación

24689LEY N° 27472

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS NÚMS. 896 Y 897, QUE ELEVAN LAS PENAS Y RESTRINGEN LOS DERECHOS PROCESALES EN LOS CASOS DE DELITOS AGRAVADOS

Artículo 1°.- Modificación del Artículo Io del Decreto Legislativo N° 896

Modifícase el Artículo Io del Decreto Legislativo N° 896, que modificó los Artículos 108°, 152°, 173°, 173°-A, 188°, 189° y 200° del Código Penal, con el texto siguiente:

"Artículo 108°.- Homicidio calificado - asesinato

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Por ferocidad, por lucro o por placer;

2. Para facilitar u ocultar otro delito;

3. Con gran crueldad o alevosía;

4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.

Artículo 152°.-Secuestro

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.

La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años cuando:

1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado.

2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.

3. El agraviado es funcionario, servidor público o representante diplomático.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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