Tipo de Norma: Ley
Número: 27468
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27468Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com,pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Lima, viernes 1 de junio de 2001 AÑOXIX-N°7648 Pág.203683
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27468EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE EXIME DEL PAGO DE REPARACIÓN CIVIL EN CASO DE INDULTO 0 DERECHO DE GRACIA PARA DELITOS DE TERRORISMO 0 TRAICIÓN A LA PATRIA
Artículo único.-Modifica el inciso c) del Artículo 2o de la Ley N° 26994Modifícase el inciso c) del Artículo 2o de la Ley N° 26994, Ley que concede beneficios complementarios en los casos de indulto y derecho de gracia concedidos conforme a la Ley N° 26655, en los términos siguientes:
"Artículo 2o.- Efectos jurídicos
Los beneficios previstos en esta Ley son de inmediata aplicación por los jueces bajo la responsabilidad de incurrir en falta grave. Los beneficios a que se refiere la presente Ley son los siguientes:
(...)
c) La exención de la multa. Asimismo del pago de la reparación civil en favor del Estado.
(...)"
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRYPEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia
24496LEY N° 27469CARLOS FERRERO,
Presidente a.i. del Congreso de la República;
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 52° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
Artículo único.- Objeto de la ley
Modifícase el Artículo 52° de la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, en los términos siguientes:
"Artículo 52°.- Los funcionarios y empleados, así como el personal de vigilancia de las municipalidades, son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad públicay tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoría correspondiente.
Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.
Cada municipalidad elabora su escalafón de personal, de acuerdo con la legislación vigente."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TRE VIÑO Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderado por el Congreso el proyecto de ley observado por el Presidente de la República, ha quedado en consecuencia sancionada dicha iniciativa en su integridad; y, en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108° de la Constitución Política, mando se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su publicación y cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.