Ley Nº 27467

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27467

Tipo de Norma: Ley

Número: 27467


Visualización de la norma: Ley 27467



Descargar Ley 27467 en PDF -

documento PDF

 27467

UIAKIU UrlUIAL

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, jueves 31 de mayo de 2001 AÑO XIX - N° 7647 Pág. 203587

ALA

Sección Segunda Pliego

Unidad Ejecutora

Función

Programa

Subprograma

Proyecto

Fuente de Financiamiento

Instancias Descentralizadas

342

Instituto Peruano del Deporte

001

Instituto Peruano del Deporte

09

Educación y Cultura

033

Educación Física y Deportes

0091

Promoción y Desarrollo Deportivo

2.00285

Infraestructura Deportiva

00

Recursos Ordinarios

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY Ns 27467

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL SECTOR EDUCACION

Artículo 1°.- Finalidad

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 hasta por la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 365 333,00), de acuerdo al siguiente detalle:

DELA

Sección Primera

Gobierno Central

Pliego

010

Ministerio de Educación

Unidad Ejecutora

024

Sede Central

Función

09

Educación y Cultura

Programa

028

Educación Secundaria

Subprograma

0074

Formación General

Proyecto

2.00125

Construcción y ampliación de unidades de enseñanza, investigación y apoyo.

Fuente de Financiamiento

00

Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DE GASTO

6 GASTOS DE CAPITAL

5 Inversiones

SI. 9 365333,00

TOTAL EGRESOS:

SI. 9 365 333.00

ALA

Sección Segunda

Instancias Descentralizadas

Pliego

114

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Unidad Ejecutora

001

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolo-

gía.

Función

09

Educación y Cultura

Programa

007

Ciencia y Tecnología

Subprograma

0025

Investigación Aplicada

Actividad

1.00402 Promoción e Incentivos en Ciencia y Tec-

nología

Fuente de Financiamiento

00

Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DE GASTO

5 GASTOS CORRIENTES

3 Bienes y Servicios

SI. 600000,00

4 Otros Gastos Corrientes

SI. 700000,00

SUBTOTAL

SI. 1 300 000.00

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DE GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL

5 Inversiones

SI. 1 000000,00

SUBTOTAL

SI. 1 000 000.00

ALA

Sección Segunda

Instancias Descentralizadas

Pliego

110

Instituto Nacional de Cultura

Unidad Ejecutora

001

Instituto Nacional de Cultura

Función

09

Educación y Cultura

Programa

034

Cultura

Subprograma

0093

Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico

Proyecto

2.00599

Construcción de Museos

Fuente de Financiamiento

00

Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DE GASTO

6 GASTOS DE CAPITAL

5 Inversiones

SI. 7 065333,00

SUBTOTAL

SI. 7 065 333.00

TOTAL EGRESOS

SI. 9 365 333.00

Artículo 2°.- De la obligación de desagregar la transferencia de partidas

Los Pliegos Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso.

Los citados anexos son remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los 5 (cinco) días siguientes de su aprobación.

Artículo 3°.- De las codificaciones

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4°.- Notas de modificación presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos, instruirá a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s), bajo su ámbito para que elabore(n) las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5°.- Remisión de copia del presente dispositivo

Copia del presente dispositivo deberá ser remitida dentro de los 5 (cinco) días de aprobado a los Organis-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos