Tipo de Norma: Ley
Número: 27467
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Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar
Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Lima, jueves 31 de mayo de 2001 AÑO XIX - N° 7647 Pág. 203587
ALA
Sección Segunda Pliego
Unidad Ejecutora
Función
Programa
Subprograma
Proyecto
Fuente de Financiamiento
Instancias Descentralizadas
342
Instituto Peruano del Deporte
001
Instituto Peruano del Deporte
09
Educación y Cultura
033
Educación Física y Deportes
0091
Promoción y Desarrollo Deportivo
2.00285
Infraestructura Deportiva
00
Recursos Ordinarios
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY Ns 27467EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL SECTOR EDUCACIONArtículo 1°.- Finalidad
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 hasta por la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 365 333,00), de acuerdo al siguiente detalle:
DELA
Sección Primera
Gobierno Central
Pliego
010
Ministerio de Educación
Unidad Ejecutora
024
Sede Central
Función
09
Educación y Cultura
Programa
028
Educación Secundaria
Subprograma
0074
Formación General
Proyecto
2.00125
Construcción y ampliación de unidades de enseñanza, investigación y apoyo.
Fuente de Financiamiento
00
Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DE GASTO
6 GASTOS DE CAPITAL
5 Inversiones
SI. 9 365333,00
TOTAL EGRESOS:
SI. 9 365 333.00
ALA
Sección Segunda
Instancias Descentralizadas
Pliego
114
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Unidad Ejecutora
001
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolo-
gía.
Función
09
Educación y Cultura
Programa
007
Ciencia y Tecnología
Subprograma
0025
Investigación Aplicada
Actividad
1.00402 Promoción e Incentivos en Ciencia y Tec-
nología
Fuente de Financiamiento
00
Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DE GASTO
5 GASTOS CORRIENTES
3 Bienes y Servicios
SI. 600000,00
4 Otros Gastos Corrientes
SI. 700000,00
SUBTOTAL
SI. 1 300 000.00
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DE GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL
5 Inversiones
SI. 1 000000,00
SUBTOTAL
SI. 1 000 000.00
ALA
Sección Segunda
Instancias Descentralizadas
Pliego
110
Instituto Nacional de Cultura
Unidad Ejecutora
001
Instituto Nacional de Cultura
Función
09
Educación y Cultura
Programa
034
Cultura
Subprograma
0093
Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico
Proyecto
2.00599
Construcción de Museos
Fuente de Financiamiento
00
Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DE GASTO
6 GASTOS DE CAPITAL
5 Inversiones
SI. 7 065333,00
SUBTOTAL
SI. 7 065 333.00
TOTAL EGRESOS
SI. 9 365 333.00
Artículo 2°.- De la obligación de desagregar la transferencia de partidas
Los Pliegos Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso.
Los citados anexos son remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los 5 (cinco) días siguientes de su aprobación.
Artículo 3°.- De las codificaciones
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 4°.- Notas de modificación presupuestaria
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos, instruirá a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s), bajo su ámbito para que elabore(n) las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 5°.- Remisión de copia del presente dispositivo
Copia del presente dispositivo deberá ser remitida dentro de los 5 (cinco) días de aprobado a los Organis-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.