Ley Nº 27456

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 27456

NORMAS LEGALES

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Lima, jueves 24 de mayo de 2001

prestará su apoyo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 4°.- De la ejecución y cumplimiento

Los Ministerios de la Presidencia y de Educación quedan encargados de dar pleno respaldo para la ejecución y cumplimiento del Programa Conmemorativo en todo aquello que corresponda a sus atribuciones.

Artículo 5°.- De la vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRYPEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Lima, 23 de mayo de 2001

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

VALENTIN PAÑI A GU A CO RAZ AO

Presidente Constitucional de la República

MARCIAL RUBIO CORREA

Ministro de Educación

24048

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N°27456

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONSTITUYE UNA COMISIÓN ENCARGADA DE ORGANIZAR LOS ACTOS CONMEMORATIVOS DEL PRIMER CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE DON MANUEL SEOANE CORRALES

Artículo 1°.- Del objeto de la norma

Constitúyese una Comisión en el Congreso de la República encargada de Organizar y Ejecutar un Programa Conmemorativo del Centenario ael Nacimiento de don Manuel Seoane Corrales.

Artículo 2°.- De la conformación

La Comisión estará conformada por representantes de las siguientes instituciones:

- Tres integrantes del Congreso de la República, uno de los cuales la presidirá.

- Un representante del Ministerio de Educación.

- Un representante de la AcademiaNacional de Historia.

- Un representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

- Un representante de la familia de don Manuel Seoane Corrales.

El Congreso de la República facilitará a esta Comisión los medios y el personal de apoyo que sean de necesidad para el cumplimiento de la norma.

Artículo 3°.- De las coordinaciones

La Comisión tendrá potestad para realizar las coordinaciones que estime pertinentes, con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el buen cumplimiento de su finalidad

Artículo 4°.- De la vigencia

La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación oficial.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRYPEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 23 de mayo de 2001

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

VALENTINPANIAGUACORAZAO Presidente Constitucional de la República

MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación

24049

P C M

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del C0NSUC0DE

DECRETO SUPREMO N° 061-2001-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26850, se creó el Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, como organismopúblico descentralizado, adscrito a la Presidencia del CJonsej o de Ministros;

Que, mediante Decretos Supremos N°s. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM se aprobaron el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su nuevo Reglamento, respectivamente;

Que, por Decreto Legislativo N° 757 Ley Marco para el Crecimiento de la InversiónPrivada, se estableció la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, en el marco del proceso de Simplificación Administrativa y en concordancia con los lincamientos expuestos por el Programa de Modernización de la Administración Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha elaborado su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA);

De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Artículo 3o del Decreto Legislativo N° 560 y Decreto Supremo N° 094-92-PCM;

DECRETA:

Artículo 1 "-Aprobar el T exto Unico de Procedimientos Administrativos (TÚPA) delConsejoSuperiordeContratacio-nesy Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), que en anexo adj unto forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil uno.

VALENTÍNPANIAGUACORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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