Tipo de Norma: Ley
Número: 27455
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27455Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com,pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Lima, jueves 24 de mayo de 2001 AÑO XIX -N° 7640 Pág.203219
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27454EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 300° DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES
Artículo único.- Modifica el Artículo 300° del Código de Procedimientos PenalesModifícase el Artículo 300° del Código de Procedimientos Penales en los términos siguientes:
"Artículo 300°.- Sielrecursodenulidadesinterpuesto por uno o varios sentenciados, la Corte Suprema sólo puede confirmar o reducir la pena impuestay pronunciarse sobre el asunto materia de impugnación.
Las penas de los sentenciados que no hayan sido objeto de nulidad, sólo podrán ser modificadas cuando les sea favorable.
Si el recurso de nulidad es interpuesto por el Ministerio Público, la Corte Suprema podrá modificar la pena impugnada, aumentándola o disminuyéndola, cuando ésta no corresponda a las circunstancias de la comisión del delito.
El Ministerio Público, el sentenciado y la parte civil deberán fundamentar en un plazo de diez días el recurso de nulidad, en cuyo defecto se declarará inadmisible dicho recurso.
Los criterios establecidos en los párrafos precedentes serán de aplicación a los recursos de apelación interpuestos en el proceso sumario previsto en el D ecreto Legislativo N° 124."
DISPOSICIÓN TRANSITORIAUnica.- Esta norma se aplica retroactivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 3o segundo párrafo de la Constitución Política y el Artículo 6o segundo párrafo del Código Penal.
Para estos efectos, los sentenciados a quienes se hubiere aplicado unapena más grave, podrán solicitar la adecuación de la pena a la instancia que expidió el fallo impugnado. La condena se adecuará a la pena impuesta en la primera instancia.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRYPEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado enlaCasade Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN P ANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia
24047RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN°27455EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativasiguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONSTITUYE UNA COMISIÓN NACIONAL ENCARGADA DE ORGANIZAR LOS ACTOS CONMEMORATIVOS DEL PRIMER CENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL DOCTOR LUIS ALBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Artículo 1°.- Del objeto de la norma
Constitúyese la Comisión Nacional Encargada de Or-
§ anizar los Actos Conmemorativos delPrimer Centenario el Nacimiento del Doctor Luis Alberto Sánchez Sánchez.
Artículo 2°.-De la conformación de la ComisiónLa Comisión Nacional estará conformada por repre-sentantes de las siguientes instituciones:
- Tres integrantes del Congreso de la República, uno de los cuales la presidirá.
- Un representante del Ministerio de Educación.
- Un representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
- Un representante de la Academia Peruana de la Lengua.
- Un representante de la Academia Nacional de Historia.
- Un representante del Consejo de la Prensa Peruana. - Un representante del Instituto Luis Alberto Sánchez. - Un representante de la familia del doctor Luis Alberto Sánchez Sánchez.
Artículo 3°.- De la Comisión Ejecutiva
La Comisión Nacional designará una Comisión Ejecutiva que elaborará el Programa Conmemorativo y
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.