Ley Nº 27438

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 27438

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 fpor el Libertador Simón Bolívar

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, jueves 22 de marzo de 2001 AÑO XIX - N° 7577 Pág. 200263

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27438

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la

República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL CONTRATADO EN EL MINISTERIO DE SALUD Y DEMÁS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO

Articulo. 1°.- Objeto de la Ley

Autorízase al Ministerio de Salud y demás instituciones del sector público efectuar el nombramiento del personal que realice trabajo asistencial, que a la fecha de la vigencia de la presente Ley se encuentren laborando en la condición de contratados, en plazas orgánicas presupuestadas.

Artículo 2°.- De la inclusión

Están incluidos en la presente Ley el personal de salud: profesional, técnico y auxiliar que realice el trabajo asistencial y que acredite título profesional (universitario, educación superior tecnológica, técnica y/o auxiliar) y experiencia laboral no menor de 2 (dos) años continuos o 4 (cuatro) años acumulativos o 1 (un) año de servicios en zona de frontera, al servicio del Estado que acredite calificación personal y profesional, no registre antecedentes judiciales o policiales y no haya sido sancionado o esté inmerso en procesos administrativos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- De la reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia.

Segunda.- De las modificaciones y derogaciones

Modifícanse y deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de marzo de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil uno.

VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAIME ZAVALA COSTA

Ministro de Trabajo y Promoción Social y

Encargado de la Cartera de Salud

20445

PCM

Aprueban el Texto Unico Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones

DECRETO SUPREMO N° 027-2001-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 053-97-PCM se dispuso que determinadas entidades del Sector Público proporcionen información respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios que realicen;

Que desde la entrada en vigencia del referido dispositivo se han dictado diversos Decretos Supremos que han precisado y/o modificado su texto;

Que, en ese sentido, es conveniente aprobar en un solo texto las normas que rigen la obligación que tienen las citadas entidades de proporcionar información sobre sus adquisiciones de bienes y servicios;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° de la Constitución Política;

DECRETA:

Artículo Io.- Texto actualizado

Apruébase el texto actualizado de las normas con rango de Decreto Supremo que regulan la obligación de determinadas entidades del Sector Público Nacional de proporcionar información sobre sus adquisiciones de bienes y servicios, el mismo que consta de ocho (8) artículos, seis (6) Disposiciones Finales y un (1) Anexo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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