Ley Nº 27437

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 27437

peruano

f por el Libertador Simón Bolívar

Fundado en 1825

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, sábado 17 de marzo de 2001 AÑO XIX - N° 7572 Pág. 200095

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27437

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso

de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LALEY N° 27366Artículo 1°.- De la convalidación y la ampliación

Convalídanse los actos de los Comités Transitorios de Gobierno de las Universidades Nacionales Mayor de San Marcos, Federico Villarreal, Enrique Guzmán y Valle, José Faustino Sánchez Carrión, Hermilio Valdizán y San Luis Gonzaga desde la caducidad de la Ley N° 27366 hasta la publicación de la presente Ley, y amplíase su mandato hasta el 30 de mayo de 2001, fecha en que deberá culminar la elección de las nuevas autoridades de dichas universidades y el cese en sus funciones de las Comisiones Transitorias de Gobierno.

Artículo 2°.- De la sustitución

Sustitúyase la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 27366, en los términos siguientes:

"SEGUNDA.- Antes del proceso electoral, el Comité Transitorio de Gobierno de cada universidad procederá a reincorporar con todos sus derechos, previa estricta revisión de cada caso, y a solicitud expresa, a los docentes y administrativos separados y/o cesados como consecuencia de los procesos de evaluación ejecutados durante la gestión de las Comisiones Reorganizadoras.

Los docentes, administrativos y estudiantes que consideren haber sido injustamente separados por motivos distintos a la referida evaluación, tienen derecho a presentar sus solicitudes para la revisión de sus casos, sin perjuicio de las acciones judiciales en curso.

El Comité Transitorio de Gobierno asumirá y ejercerá durante su vigencia las atribuciones del Consejo Universitario y Rectorado, establecidas en la Ley N° 23733, Ley Universitaria."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de marzo de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación

20232

Autorizan contratación del servicio de limpieza industrialpra locales del Congreso de la República mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía

RESOLUCIÓN N° 011 2001 P/CR

Lima, 13 de marzo de 2001

Visto el Acuerdo de Mesa Directiva N° 216-2000-2001/MESA-CR que declara en situación de urgencia, por el plazo de 60 días naturales, el servicio de limpieza industrial de los locales del Congreso de la República;

CONSIDERANDO:

Que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones tiene previsto la realización de un concurso público para la contratación del servicio de limpieza industrial de los locales de la institución;

Que el Concurso Público N° 002-2001/CR, convocado para este fin, ha sido declarado desierto;

Que la realización de la segunda convocatoria de dicho concurso público podría ocasionar, durante el período de su tramitación, la interrupción abrupta de este servicio;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32° del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso y la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia, por el plazo de 60 días naturales, el servicio de limpieza industrial de los locales del Congreso de la República, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 19o, 20° y 2 Io de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Adquisiciones para llevar a cabo el proceso de adjudicación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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