Tipo de Norma: Ley
Número: 27427
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DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Lima, martes 20 de febrero de 2001 AÑO XIX - N° 7547 Pág. 198987
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27427EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE RACIONALIDAD Y LÍMITES EN EL GASTO PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2001Artículo 1°.- Objetivo
La presente Ley tiene como fin establecer disposiciones presupuéstales y administrativas orientadas a racionalizar y fijar límites en el gasto para el año fiscal 2001 en el marco de la disciplina fiscal.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación
La presente norma es de aplicación por todas las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, comprendidas en el Decreto Legislativo N° 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, con excepción de las Entidades señaladas en el Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 909, las empresas municipales y las empresas reguladas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.
Los Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos Descentralizados se encuentran dentro de los alcances de esta norma, conforme a las disposiciones que les sean aplicables.
Artículo 3°.- Asignación para la Ejecución Presupuestaria para el año fiscal 2001
Se establecen las siguientes disposiciones sobre la Asignación para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año fiscal 2001:
3.1 Fíjase, durante la fase de Ejecución Presupuestaria del año fiscal 2001, la asignación promedio mensual en S/. 1584 000 000 (UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), resultante de la sumatoria de los Calendarios de Compromisos que autorice la Dirección Nacional del Presupuesto Público con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Dicho monto constituye el valor referencial de recursos necesarios para autorizar las Asignaciones Trimestrales de Gasto.
3.2 Adicional a la asignación promedio mensual antes indicada, se autorizan mediante Calendarios de Compromisos recursos hasta por la suma anual de S/. 8 551 000 000 (OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para atender, principalmente, el servicio de la deuda y suscripción de acciones, los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, la Bonificación por Escolaridad, los documentos cancelatorios, los servicios bancarios por el manejo de la Tesorería del Estado, la monetización de alimentos (Convenio PL 480), así como aquellos gastos que demande la realización del proceso de las Elecciones Generales del año 2001.
3.3 La Asignación para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al Año Fiscal 2001, se señala en la columna B de la estructura sectorial siguiente:
LÍMITES DE LA ASIGNACIÓN PARA LA
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS
(En millones de Nuevos Soles)
(A)
(B)
PPTO
PPTO 2001
2001
(Asignación
(D.Leg. N°909)
para la Ejecución)
Presidencia del Consejo de Ministros
243
148
Poder Judicial
376
356
Justicia
212
189
Interior
2 900
2 538
Relaciones Exteriores
329
306
Economía y Finanzas
11 014
10 865
Educación
1 916
1 966
Salud
1 444
1 674
Trabajo
9
9
Agricultura
377
376
Industria, Turismo, Integración
45
42
Transportes, Comunicaciones
752
616
Energía y Minas
105
85
Pesquería
48
45
Contraloría
45
45
Defensoría del Pueblo
16
16
Consejo de Magistratura
5
5
Ministerio Público
155
144
Tribunal Constitucional
8
9
Presidencia
4 683
4 363
Defensa
3 307
2 881
Congreso
299
288
Jurado Nacional Elecciones
4
19
Of. de Procesos Electorales
3
119
Registro de Identificación
1
27
Promoción de la Mujer
539
428
TOTAL
28 835
27 559
Nota: La columna A se muestra solamente para fines comparativos.
3.4 La Asignación para la Ejecución Presupuestaria establecida en la columna B del numeral 3.3 del presente artículo, contempla lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-2000-PCM, Decreto Supremo N° 032-2000-PCM y en la Ley N° 27374.
3.5 A fin de adecuar el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, a la Asignación para la ejecución presupuestaria establecida en la columna B del numeral 3.3 del presente artículo, autorízase una operación de Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, aprobado por el Decreto Legislativo N° 909, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 782 768 780,00), conforme al detalle siguiente:
(EN NUEVOS SOLES)
DE LA:
SECCION PRIMERA
GOBIERNO CENTRAL 1 272 281 921,00
SECCION SEGUNDA
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 510 486 859,00
TOTAL 1 782 768 780,00
NORMAS LEGALES
Pág. 198988 £1 PCriKUlO |Lima, martes 20 de febrero de 2001
ALA:
SECCIÓN PRIMERA
GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO
009 :
Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA
001 :
Administración General
FUNCION
03
Administración y Planeamiento
PROGRAMA
006 :
Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA
0019 :
Planeamiento Presupuestario,
ACTIVIDAD
00010:
Financiero y Contable Administración del Proceso
CATEGORÍA DEL GASTO
Presupuestario del Sector Público
(EN NUEVOS SOLES)
(EN NUEVOS SOLES)
506 768 780,00 T0'6"768T8aÓÓ
5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia
- Menor Gasto en la Ejecución
Presupuestal 1 276 000 000,00
- Para ser adicionado a la Reserva de Contingencia del Decreto
Legislativo N° 909 506 768 780,00
ACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS
CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia
TOTAL
ALA:
SECCIÓN PRIMERA
GOBIERNO CENTRAL 292 675 874,00
SECCIÓN SEGUNDA
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 214 092 906,00
TOTAL 506 768 780,00
TOTAL 1 782 768 780,00
Los Pliegos habilitadores en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo son detallados en los Anexos N° 1 y 1-A que conforman la presente norma legal.
3.6 El monto de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ . 1 276 000 000,00), señalado en el numeral precedente, como Menor Ejecución Presupuestal, constituye el ajuste al presupuesto aprobado por el Decreto Legislativo N° 909, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, a fin de mantener el equilibrio fiscal (Columna A menos Columna B del numeral 3.3).
3.7 El monto referido en el párrafo anterior, no podrá ser utilizado por ninguna entidad del Sector Público por carecer del financiamiento correspondiente, de conformidad con el Artículo 78° de la Constitución Política del Perú, y la Norma I del Título Preliminar de la Ley N° 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
En el caso de que se produzca ingresos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que superen la Asignación Presupuestaria establecida en la Columna B del numeral 3.3 del presente artículo, ascendente a VENTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 559 000 000,00), se efectuarán las correspondientes modificaciones presupuestarias, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 15° de la Ley N° 27209, remitiendo copia de estos dispositivos, con el sustento correspondiente al Congreso de la República.
Los ingresos a que se refiere el párrafo precedente serán destinados a financiar la mejora de la gestión, la calidad y cobertura, prioritariamente, de los Sectores de Educación y Salud, entre ellos a los programas protegidos de Salud Individual, Salud Colectiva, Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria; así como a los programas de Transporte Terrestre, Justicia, Saneamiento, Promoción y Asistencia Social y Comunitaria, Promoción de la Producción Agraria, Energía y Orden Interno, entre otros.
En el caso de que se produzcan menores ingresos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios referente al monto señalado en el segundo párrafo del presente artículo, no afectará la calendarización de los proyectos de inversión y gasto social de los Pliegos.
3.8 Con el objeto de adecuar el Presupuesto del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 909, respecto a la Asignación Presupuestaria establecida en la Columna B del numeral 3.3 de la presente Ley, autorízase Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, por la suma de QUINIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 506 768 780,00) conforme al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA
GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO
009
: Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA
001
: Administración General
FUNCION
03
: Administración y Planeamiento
PROGRAMA
006
: Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA
0019
: Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable
Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo son detallados en los Anexos N° 2 y 2-A que conforman la presente norma legal.
3.9 Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolución el desagregado de los recursos habilitadores y habilitados, dentro de los tres (3) días de la vigencia de la presente Ley. Copia de la Resolución se remite a los Organismos señalados en el Artículo 5o del Decreto Legislativo N° 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 a más tardar a los dos (2) días de aprobada dicha Resolución.
3.10 El Presupuesto, a nivel de Pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, luego de efectuada las modificaciones presupuestarias a que se refieren los numerales 3.5 y 3.8 del presente artículo, se muestra en el Anexo N° 3 que conforma la presente norma legal.
3.11 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Ley, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran para su adecuada aplicación.
3.12 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye (n) a la(s) Unidad (es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.
3.13 En la asignación presupuestaria aprobada al Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentran, entre otros recursos, los destinados a atender las transferencias a los Gobiernos Locales para el Programa del Vaso de Leche, por un monto de S/. 332 247 000 (TRESCIENTOS TRENTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); asimismo, en la referida asignación también se contemplan los recursos cuyo fin será la implementación de la nueva entidad que se encargará, a partir del mes de febrero del año 2001, de las funciones del desactivado Servicio de Inteligencia Nacional.
3.14 Los Titulares de Pliego, como muestra de esfuerzo, eficiencia y productividad, de las asignaciones autorizadas en su presupuesto, por toda fuente de financiamiento, reducirán el 3% de la asignación autorizada para bienes y servicios de los gastos corrientes de sus respectivos Pliegos, para transferirlas a la ejecución de proyectos de inversión, priorizando los proyectos con financiamiento externo, si los tuvieran, así como a proyectos de desarrollo de infraestructura que mejoren las condiciones que permitan incrementar la productividad, especialmente en las regiones del interior del país.
Los Pliegos que no cuenten con proyectos de inversión, transferirán dichos recursos a la Reserva Financiera del Ministerio de Economíay Finanzas, para que se destinen a financiar los sectores señalados en el numeral 3.7 del Artículo 3o de la presente Ley.
Quedan exceptuados de la aplicación del presente numeral los Sectores Educación y Salud, y los Pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil.
Las Modificaciones Presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a la presente disposi-
NORMAS LEGALES
Lima, martes 20 de febrero de 2001
ción se efectuarán dentro de los 30 días de aprobada la presente Ley, remitiendo copia de las Resoluciones correspondientes a los Organismos señalados en el Artículo 5o del Decreto Legislativo N° 909.
Artículo 4°.- Remisión de la Información del Primer Trimestre al Congreso de la República
El Ministerio de Economía y Finanzas, durante el primer trimestre, informará quincenalmente a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República el detalle de los montos realmente desembolsados a nivel de Sectores, Pliegos y Programas, bajo responsabilidad del titular.
Artículo 5°.- Disposiciones Generales para la Ejecución Presupuestaria del Gasto Público
La ejecución presupuestaria del gasto público se rige por las siguientes disposiciones:
a) La ejecución presupuestal así como las demandas adicionales de gasto de las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, se realiza dentro del monto aprobado como Asignación para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al Año Fiscal 2001 a que hace referencia el numeral 3.3 del Artículo 3o de la presente Ley, las Asignaciones Trimestrales de Gasto y los respectivos Calendarios de Compromisos que autorice la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
b) Una vez publicada la Resolución de aprobación del Calendario de Compromisos, la autoridad competente para comprometer gastos debe iniciar el registro de los compromisos en el Sistema Integrado de Administración Financiera, asegurando la atención de las planillas de personal activo y cesante, las contribuciones por cargas sociales cuando corresponda, y el pago total de las tarifas de servicios básicos.
c) Cualquier saldo de calendario de compromisos que se produzca con motivo de la elaboración de planillas y el pago de remuneraciones del personal activo y cesante, no debe ser utilizado en gastos que no sean de aplicación para la entidad, así como tampoco en conceptos que no estén legalmente establecidos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, el Jefe de la Unidad Ejecutora y de la Oficina de Administración de esta última.
10 ‘Peruano p¿g. i98989d) Los montos asignados mediante los Calendarios de Compromisos, con cargo a los recursos públicos, son comprometidos presupuestalmente en el mes correspondiente. Los montos no comprometidos, excepcionalmente serán atendidos en los Calendarios de Compromisos de los meses posteriores, previa justificación ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
e) Los conceptos contenidos en los Clasificadores Presupuestarios son utilizados única y exclusivamente para fines de registro presupuestario y no generan derechos ni obligaciones en su aplicación.
f) Las Disposiciones establecidas en el presente artículo no son de aplicación a los Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descentralizados y Empresas, con excepción de lo dispuesto en el inciso e) del presente artículo.
Artículo 6°.- Normas de Austeridad en la Ejecución del Gasto Público
Se establecen las siguientes Normas de Austeridad en la Ejecución del Gasto Público:
6.1 Las Normas de Austeridad, en adelante Normas, constituyen un conjunto de disposiciones administrativas de carácter general que permiten racionalizar el gasto público. Las referidas Normas deberán ser observadas por los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas.
6.2 Las Normas no serán aplicables a los gastos destinados exclusiva y directamente al Programa de Apoyo Social financiado con PL 480, a los Proyectos de Asistencia Alimentaria, a los Proyectos de Repoblación, al Mejoramiento de la Educación Primaria y Secundaria, a la Educación Básica para todos, a la Lucha contra las Epidemias, al Programa de Planificación Familiar, a los Programas ae Apoyo a la Reforma del Sector Salud, a la Salud para todos, a la Atención Básica de Salud, a la Acción Cívica, a la Titulación y Registro de Tierras, a los Programas sobre Propiedad Urbano-Marginal, a la Alfabetización, a los Programas de Agua para todos, a los Proyectos del FONCODES, COOPOP e INFES, a las acciones de control forestal y fauna, al Apoyo al
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.