Ley Nº 27426

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DIARIO OFICIAL

miaño

Fundado en 1825 ,Fpor el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, sábado 17 de febrero de 2001 AÑO XIX - N° 7544 Pág. 198915

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27426

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE INSPECCIONES EN EL TRABAJO Y DE DEFENSA DEL

TRABAJADOR

Artículo único.- Objeto de la ley

Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de inspecciones en el trabajo y de defensa del trabajador, por el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAIME ZAVALA COSTA

Ministro de Trabajo y Promoción Social

18482 DECRETOS DE URGENCIAModifican Artículo 6° de la Ley de creación del Fondo Hipotecario de Promoción a la ViviendaDECRETO DE URGENCIA N° 020-2001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 26912 se creó el Fondo Hipotecario de Promoción a la Vivienda - Fondo MIVIVIEN-DA, cuyo principal objetivo es promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda, especialmente las de interés social promovidas y construidas por el sector privado y asimismo contribuir a la reactivación de la actividad de construcción como parte importante de la economía nacional generadora de puestos de trabajo y bienestar general.

Que para la consecución de los objetivos del Fondo MIVIVIENDA, mediante Decreto de Urgencia N° 091-2000 se introdujeron modificaciones al esquema original de financiamiento aprobado por la Ley N° 26912, que tuvieron como finalidad posibilitar el incremento de la demanda por parte de los beneficiarios que deseen acceder a la adquisición de unidades inmobiliarias con recursos de este fondo.

Que es necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico que faciliten el acceso de los beneficiarios al referido fondo, introduciendo en la regulación de la materia normas que tengan por objeto modificar los criterios para la calificación de beneficiarios de forma tal que una mayor cantidad de personas pueda acceder al financiamiento con los recursos del Fondo MIVIVIENDA.

De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del Artículo 118° de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 26912;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo Io.- Modificación del Artículo 6o de la Ley N° 26912

Sustitúyase el inciso d) del Artículo 6o de la Ley N° 26912, por el siguiente texto:

"De los beneficiarios de los recursos del Fondo MIVIVIENDA

Artículo 6°.- ...

d) Que el valor de la vivienda a adquirir, sin incluir el valor de terreno no exceda de las 35 Unidades Impositivas Tributarias. También será de aplicación este requisito para el caso de las viviendas que se construyan como consecuencia de la independización de unidades inmobiliarias, subdivisión de terrenos o la culminación de proyectos de habilitación urbana en ejecución."



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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