Ley Nº 27413

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 27413

peruano

f por el Libertador Simón Bolívar

Fundado en 1825

DIARIO OFICIAL

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

Lima, viernes 2 de febrero de 2001 AÑO XIX - N° 7529 Pág. 198039

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27413

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICADEL CONO SUR DE LIMA

Artículo 1°.- De la creación

Créase la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2°.- De los fines

Son fines de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima los previstos en la Ley Universitaria, así como:

2.1 Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión cultural propias de la Región de Lima.

2.2 Fomentar e intensificar el desarrollo sostenible de los distritos y balnearios ubicados al sur de Lima Metropolitana y promover el crecimiento y desarrollo sostenible de la Región de Lima y del país.

Artículo 3°.- De las carreras profesionales

La Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima ofrecerá las siguientes carreras profesionales: Ingeniería Electrónica y telecomunicaciones, Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Ingeniería de Sistemas y Administración de Empresas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Financiamiento

El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, destinará los recursos necesarios para el funcionamiento de la Universidad creada por la presente Ley, con cargo al Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2002.

Segunda.-Del Proyecto de Desarrollo Institucional

El Poder Ejecutivo designará la Comisión Técnica encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad creada por la presente Ley, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) e instituciones afines.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación

17458

PCM

Aprueban el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL

DECRETO SUPREMO N° 008 2001-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 702 se creó el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, como organismo público encargado de garantizar la calidad y eficiencia del servicio de telecomunicaciones brindado al usuario y para proteger el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones de prácticas contrarias a la libre y leal competencia;

Que, mediante la Ley N° 26285 - Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones - se precisaron algunas de las funciones del OSIPTEL, dentro de un esquema de concurrencia limitada, siendo que mediante Decreto Supremo N° 062-94-PCM, se aprobó el Reglamento de OSIPTEL, desarrollando la normatividad establecida por las leyes antes citadas;

Que, mediante la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión en los Servicios Públicos - se han dictado lincamientos y normas de aplicación general a todos los organismos reguladores comprendidos dentro de los alcances del Artículo Io de la mencionada Ley Marco, lo que incluye al OSIPTEL. Asimismo, mediante la Ley N° 27336 -Ley de Desarrollo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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