Tipo de Norma: Ley
Número: 27413
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27413peruano
f por el Libertador Simón Bolívar
Fundado en 1825
DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
Lima, viernes 2 de febrero de 2001 AÑO XIX - N° 7529 Pág. 198039
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27413
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICADEL CONO SUR DE LIMAArtículo 1°.- De la creación
Créase la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2°.- De los fines
Son fines de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima los previstos en la Ley Universitaria, así como:
2.1 Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión cultural propias de la Región de Lima.
2.2 Fomentar e intensificar el desarrollo sostenible de los distritos y balnearios ubicados al sur de Lima Metropolitana y promover el crecimiento y desarrollo sostenible de la Región de Lima y del país.
Artículo 3°.- De las carreras profesionales
La Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima ofrecerá las siguientes carreras profesionales: Ingeniería Electrónica y telecomunicaciones, Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Ingeniería de Sistemas y Administración de Empresas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Financiamiento
El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, destinará los recursos necesarios para el funcionamiento de la Universidad creada por la presente Ley, con cargo al Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2002.
Segunda.-Del Proyecto de Desarrollo Institucional
El Poder Ejecutivo designará la Comisión Técnica encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad creada por la presente Ley, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) e instituciones afines.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación
17458
PCMAprueban el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL
DECRETO SUPREMO N° 008 2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 702 se creó el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, como organismo público encargado de garantizar la calidad y eficiencia del servicio de telecomunicaciones brindado al usuario y para proteger el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones de prácticas contrarias a la libre y leal competencia;
Que, mediante la Ley N° 26285 - Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones - se precisaron algunas de las funciones del OSIPTEL, dentro de un esquema de concurrencia limitada, siendo que mediante Decreto Supremo N° 062-94-PCM, se aprobó el Reglamento de OSIPTEL, desarrollando la normatividad establecida por las leyes antes citadas;
Que, mediante la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión en los Servicios Públicos - se han dictado lincamientos y normas de aplicación general a todos los organismos reguladores comprendidos dentro de los alcances del Artículo Io de la mencionada Ley Marco, lo que incluye al OSIPTEL. Asimismo, mediante la Ley N° 27336 -Ley de Desarrollo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.