Ley Nº 27403

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Número: 27403


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 27403

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 f por el Libertador Simón Bolívar

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

Lima, sábado 20 de enero de 2001 AÑO XIX - N° 7516 Pág. 197529

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27402

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3o DE LA LEY N° 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRENATAL Y POSTNATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE

Artículo único.- Modificación del Artículo 3o de la Ley N°26644

Modifícase el Artículo 3o de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, en los términos siguientes:

"Artículo 3°.- En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los días de adelanto se acumularán al descanso postnatal. Si el alumbramiento se produjera después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO

Presidente Constitucional de la República

JAIME ZAVALA COSTA

Ministro de Trabajo y Promoción Social

16705

LLEY N° 27403

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DEL PERMISO POR LACTANCIA MATERNA

Artículo único.- Objeto de la ley

Precísase que la hora diaria de permiso por lactancia materna, a que se refiere el numeral 1.1 del Artículo Io de la Ley N° 27240, se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la remuneración correspondiente.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil uno. CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAIME ZAVALA COSTA

Ministro de Trabajo y Promoción Social

16706

DECRETOS DE URGENCIA

Prorrogan lo dispuesto en el D.U. N° 011-99, sobre otorgamiento de bonificación a favor de personal de entidades del sector público

DECRETO DE URGENCIA N° 009-2001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 11° del Decreto de Urgencia N° 011-99, prorrogado para el ejercicio 2000 mediante Decreto de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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