Ley Nº 27400

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 27400

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DIARIO OFICIAL

eruano

Fundado en 1825 ,Fpor el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo

http://www.editoraperu.com.pe

Lima, jueves 18 de enero de 2001

ANO XIX - N° 7514

Pág.197369

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CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27400

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY SOBRE EMISION DE DOCUMENTOS CANCELATORIOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORTACIÓN Y VENTA DE FERTILIZANTES, AGROQUÍMICOS Y OTROS

Artículo-I0.- Objeto

La presente Ley tiene por objeto apoyar el proceso de desarrollo y modernización del agro, a efecto de promover el incremento de la productividad, modernización agropecuaria a nivel nacional y garantizar su desarrollo sostenible.

Artículo 2V Preferente interés nacional de la emisión de documentos cancelatorios

Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, declárase de preferente interés nacional la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago de tributos que graven la importación y venta de fertilizantes, agro-químicos, equipos de riego tecnificado, vacunos reproductores, vaquillonas registradas con preñez certificada y ovinos de pelo para reproducción, cuya relación y partidas arancelarias se encuentran indicadas en el Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 3°.- Pago de tributos

El Estado asume el pago de los tributos correspondientes a la importación y venta de los bienes descritos en el Anexo de la presente Ley, a través de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos al amparo de lo dispuesto en el Artículo 2o. Dicha emisión no implica egreso de la Caja Fiscal.

Artículo 4°.- Monto y listado

Por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, se fijará el monto anual asignado para los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público y se podrá incrementar la lista de bienes y partidas arancelarias del Anexo de la presente Ley.

Artículo 5°.- Reglamentación y aplicación

El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, establecen los requisitos y características de los indicados Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, así como los procedimientos para su emisión y pago, con el fin de garantizar que dicho beneficio sea efectivamente trasladado a los sujetos comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario, y las demás disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Deroga las disposiciones que se opongan

Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 7°.- Vigencia

La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente déla Repúb lica para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura

ANEXO

NANDINA DESCRIPCIÓN

SOLO: VACUNOS REPRODUCTORES Y VAQUILLONAS REGISTRADAS CON PREÑEZ CERTIFICADA.

SOLO: VACUNOS PARA REPRODUCCION.

SOLO: OVINOS DE "PELO" REPRODUCTORES.

SOLO: OVINOS DE "PELO" PARA REPRODUCCION. FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS ALU-MINOCÁLCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS, SIN MOLER.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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