Ley Nº 27392

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 27392

NORMAS LEGALES

Lima, sábado 30 de diciembre de 2000

LEY INI° 27392

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A LAS IMPORTACIONES DESTINADAS A LA AMAZONIA Y SOBRE EL REINTEGRO TRIBUTARIO SEGÚN LA LEY N° 27255

MtíTfeTüflnO Pág. 196529

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil.

Artículo 1°.- De las importaciones

1.1 Hasta el 31 de diciembre del año 2001 la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonia se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, y sus normas reglamentarias.

1.2 Mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de ADUANAS, se establecerán los requisitos y el plazo de ejecución, entre otras disposiciones necesarias para la presentación de la carta fianza bancaria o financiera que garantice el pago de impuestos a la importación de bienes, cuyo destino final sea la Amazonia o el territorio comprendido en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27316.

Artículo 2°.- Del reintegro tributario a los comerciantes

2.1 Mantiénese vigente hasta el 31 de diciembre del año 2001, la aplicación del Artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y restituido por la Ley N° 27255, que establece el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva.

2.2 Precísase que durante la aplicación del citado beneficio continuarán aplicándose las normas reglamentarias correspondientes.

ArJlcuLQ-3-0.- Derogatorias

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente

VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

15279

LEY N° 27393

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Y EL ARTÍCULO 36°

DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Artículo 1°.- Normas generales

Para efecto de la presente Ley, se entenderá por:

1. Ley: A la Ley N° 27344 y normas modificatorias.

2. Régimen: Al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley N° 27344 y normas modificatorias.

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

COMUNICADO

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES AÑO 2001

En concordancia con lo dispuesto por el Artículo 7o de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 3o del D.S. N° 039-98-PCM que reglamenta dicha ley, se pone en conocimiento a los interesados y público en general que mediante Resolución Directoral N° 194-2000-AMAG-DG se ha aprobado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Academia de la Magistratura para el Ejercicio Fiscal del 2001, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Logística de nuestra institución ubicada en la Av. Gregorio Escobedo N° 426 - Jesús María.

Lima, 29 de diciembre de 2000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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